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CAPITULO I
De las Disposiciones Generales

Artículo 1
La Asociación Civil a la que se refieren estos estatutos, está constituida por los Colegios de Licenciados en Administración de la República Mexicana, y asociados individuales de la zona Metropolitana y fungirá como Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración (CONLA) para ejercitar en sus asuntos comunes los derechos que la ley les otorga individualmente conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Artículo 2
La Federación será ajena a cualquier actividad de carácter partidista-religioso y no podrá incorporarse a ningún organismo que persiga esos fines.

Artículo 3
Los presentes estatutos se establecen de conformidad con el Artículo 49 de la Ley Reglamentaria señalada en el Artículo 1.

Artículo 4
La Asociación Civil se denomina Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A. C., cuyas siglas son "Federación CONLA", de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en el Artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucionales relativos al ejercicio de las profesiones en el D. F. y en materias federales.

Artículo5
La Federación CONLA funcionará en su caso, con el carácter de persona moral, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de enlace nacional y con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la Ley. (Artículo 46., Artículo 5 Constitucional).

Del Domicilio Social.
Artículo 6
La Federación CONLA tendrá su sede en la Ciudad de México, lugar donde residirá el Consejo Directivo Nacional.

De la Duración.
Artículo 7
La duración de la Federación CONLA será por tiempo indefinido.

De la Nacionalidad.
Artículo 8
La Federación CONLA es una Asociación Civil mexicana.

De la Afiliación.
Artículo 9
La Federación CONLA, afilia a Colegios Estatales y Regionales en la República Mexicana, a asociados individuales de la zona metropolitana de la Ciudad de México que sean estudiantes, pasantes y egresados de la carrera de Licenciados en Administración, así como asociados invitados y asociaciones ligadas a la administración que así lo soliciten, de conformidad con el Artículo 1 de los presentes estatutos.

Artículo 10
En el mes de enero de cada año, se enviará a la Dirección General de Profesiones, una lista de los asociados que integran la Federación, para comprobar los requisitos de ley (Artículo 67 Ley Reglamentaria, Artículo 5 Constitucional).

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Capitulo I
De las Disposiciones Generales.
Capitulo VIII
De la Entrega y Recepción.
Capitulo II
De los Objetivos.
Capítulo IX
Del Servicio Social Profesional.
Capítulo III
De los Asociados.
Capítulo X
Del Consejo de Vigilancia.
Capítulo IV
De la Organización y Gobierno.
Capítulo XI
De las Modificaciones a los Estatutos.
Capitulo V
Del Consejo de Honor y Justicia.
Capítulo XII
De la Disolución y Liquidación.
Capitulo VI
Del Patrimonio.
Capítulo XIII
Disposiciones Aplicables.
Capitulo VII
Del Congreso Nacional Anual de Administración
Capítulo XIV
Transitorios.
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Correo de voz y fax:
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