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CAPÍTULO X
Del Consejo de Vigilancia

Articulo101
Los Colegios Estatales y Regionales afiliados, tendrán el derecho de vigilancia que les confiere lo estipulado en estos estatutos, por conducto de un Comisario que deberá gozar de prestigio profesional y ser designado por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y aceptado por la Asamblea General.

Artículo102
El Comisario durara en su cargo el tiempo de actividad del Consejo Directivo Nacional en turno y tomara posesión de su cargo al mismo tiempo que el Consejo Directivo Nacional electo.

Articulo103
Son atribuciones del Comisario:

  • Inspeccionar cuando lo juzgue pertinente, los libros y registros del CONLA, así como la aplicación de los fondos que se manejen.
  • Intervenir en la revisión del Balance anual que deberá presentarse a la Asamblea General.
  • Revisar los Estados anuales de ingresos y egresos que presenten a la consideración de la Asamblea General.
  • Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo Nacional y a las Asambleas Generales.
  • En general vigilar las operaciones de la Federación CONLA.

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Capitulo I
De las Disposiciones Generales.
Capitulo VIII
De la Entrega y Recepción.
Capitulo II
De los Objetivos.
Capítulo IX
Del Servicio Social Profesional.
Capítulo III
De los Asociados.
Capítulo X
Del Consejo de Vigilancia.
Capítulo IV
De la Organización y Gobierno.
Capítulo XI
De las Modificaciones a los Estatutos.
Capitulo V
Del Consejo de Honor y Justicia.
Capítulo XII
De la Disolución y Liquidación.
Capitulo VI
Del Patrimonio.
Capítulo XIII
Disposiciones Aplicables.
Capitulo VII
Del Congreso Nacional Anual de Administración
Capítulo XIV
Transitorios.
Paseo de la Reforma No. 42 Tercer piso. Col. Centro C.P. 06048
Delegación Cuauhtémoc, México, D. F.
Correo de voz y fax:
(01 55) 57 03 23 58