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CAPÍTULO X
Del Consejo de Vigilancia
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Articulo101
Los Colegios Estatales y Regionales afiliados, tendrán el derecho de vigilancia que les confiere lo estipulado en estos estatutos, por conducto de un Comisario que deberá gozar de prestigio profesional y ser designado por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y aceptado por la Asamblea General.
Artículo102
El Comisario durara en su cargo el tiempo de actividad del Consejo Directivo Nacional en turno y tomara posesión de su cargo al mismo tiempo que el Consejo Directivo Nacional electo.
Articulo103
Son atribuciones del Comisario:
- Inspeccionar cuando lo juzgue pertinente, los libros y registros del CONLA, así como la aplicación de los fondos que se manejen.
- Intervenir en la revisión del Balance anual que deberá presentarse a la Asamblea General.
- Revisar los Estados anuales de ingresos y egresos que presenten a la consideración de la Asamblea General.
- Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo Nacional y a las Asambleas Generales.
- En general vigilar las operaciones de la Federación CONLA.
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Paseo de la Reforma No. 42 Tercer piso. Col. Centro C.P. 06048
Delegación Cuauhtémoc, México, D. F. |
Correo de voz y fax:
(01 55) 57 03 23 58 |
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