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CAPÍTULO XI
De las Modificaciones a los Estatutos.
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| Artículo104 |
Las modificaciones que se hagan a los estatutos de la Federación CONLA deberán circularse con anticipación a los miembros de la Asamblea General para su estudio y deberán ser aceptados por la mitad mas uno de los integrantes en la sesión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, y deberá levantarse el acta respectiva con la firma de los aceptantes y enviarse a la brevedad posible a protocolizarse ante un notario Público y a la Dirección General de Profesiones del la SEP, para su difusión y aplicación. |
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Paseo de la Reforma No. 42 Tercer piso. Col. Centro C.P. 06048
Delegación Cuauhtémoc, México, D. F. |
Correo de voz y fax:
(01 55) 57 03 23 58 |
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