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CAPÍTULO XII
De la Disolución y Liquidación
Artículo105
La Federación CONLA se disolverá por las siguientes causas:
  • Por resolución de la Asamblea General tomada en referéndum por el voto escrito del sesenta por ciento o mas de los Colegios Estatales y Regionales y el Consejo de Administración en turno.
  • Por considerarse incapaz de cubrir con las finalidades que originaron su fundación.
  • Por resolución dictada por la autoridad competente.
Articulo106
Disuelta la Federación se pondrá en liquidación y para tal efecto sus bienes pasaran a poder del liquidador, quien será designado por la Asamblea General y que practicará la disolución de acuerdo a las siguientes bases:
Concluirá los asuntos de la Federación de la manera que juzgue conveniente y conforme a la legislación vigente.
Formulara un balance final, cobrara los créditos y solventara el pasivo de la Federación enajenando los bienes que se haga necesario vender para tal efecto, entregando el remanente como donativo a la Secretarla de Educación Pública.

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Capitulo I
De las Disposiciones Generales.
Capitulo VIII
De la Entrega y Recepción.
Capitulo II
De los Objetivos.
Capítulo IX
Del Servicio Social Profesional.
Capítulo III
De los Asociados.
Capítulo X
Del Consejo de Vigilancia.
Capítulo IV
De la Organización y Gobierno.
Capítulo XI
De las Modificaciones a los Estatutos.
Capitulo V
Del Consejo de Honor y Justicia.
Capítulo XII
De la Disolución y Liquidación.
Capitulo VI
Del Patrimonio.
Capítulo XIII
Disposiciones Aplicables.
Capitulo VII
Del Congreso Nacional Anual de Administración
Capítulo XIV
Transitorios.
Paseo de la Reforma No. 42 Tercer piso. Col. Centro C.P. 06048
Delegación Cuauhtémoc, México, D. F.
Correo de voz y fax:
(01 55) 57 03 23 58