|
|
|
CAPÍTULO XII
De la Disolución y Liquidación
|
Artículo105
La Federación CONLA se disolverá por las siguientes causas: |
- Por resolución de la Asamblea General tomada en referéndum por el voto escrito del sesenta por ciento o mas de los Colegios Estatales y Regionales y el Consejo de Administración en turno.
- Por considerarse incapaz de cubrir con las finalidades que originaron su fundación.
- Por resolución dictada por la autoridad competente.
|
Articulo106
Disuelta la Federación se pondrá en liquidación y para tal efecto sus bienes pasaran a poder del liquidador, quien será designado por la Asamblea General y que practicará la disolución de acuerdo a las siguientes bases:
Concluirá los asuntos de la Federación de la manera que juzgue conveniente y conforme a la legislación vigente.
Formulara un balance final, cobrara los créditos y solventara el pasivo de la Federación enajenando los bienes que se haga necesario vender para tal efecto, entregando el remanente como donativo a la Secretarla de Educación Pública. |
|
|
|
Paseo de la Reforma No. 42 Tercer piso. Col. Centro C.P. 06048
Delegación Cuauhtémoc, México, D. F. |
Correo de voz y fax:
(01 55) 57 03 23 58 |
|