Artículo 12
La Federación CONLA se integrará con asociados colectivos, constituidos por colegios de Licenciados en Administración Estatales y Regionales, asociados individuales Licenciados en Administración de la zona metropolitana de la Ciudad de México, por asociados invitados y por asociados honoríficos, que así lo soliciten a través de su cédula de registro colectivo o individual y se apeguen a los presentes estatutos.
De los Asociados Colectivos.
Artículo13
Serán asociados colectivos de la Federación CONLA los Colegios Estatales y Regionales de Licenciados en Administración, constituidos en la República Mexicana y que cubran los requisitos y procedimientos de admisión establecidos en estos estatutos.
Artículo14
Para afiliarse al CONLA, los colegios estatales deberán satisfacer los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituido y registrado ante la oficina de profesiones que le corresponda.
- Presentar una solicitud de admisión por escrito, en la que se manifieste su voluntad de afiliarse al CONLA y protestar el cumplimiento incondicional de estos estatutos.
- Presentar en las oficinas del Consejo Directivo Nacional, la copia certificada por notario, de la escritura de constitución de la Asociación Civil CONLA en su localidad.
- Afiliar el número de asociados que le corresponda de acuerdo a la ley Estatal respectiva.
- Perseguir objetivos semejantes a los de la Federación CONLA.
- Respetar las normas establecidas en estos estatutos y en el Código de Ética de la Federación CONLA.
- Coordinar sus programas de trabajo con los de la Federación CONLA y apoyar en la realización de eventos nacionales y regionales.
- Que la solicitud de admisión sea aprobada por los integrantes del Consejo de Administración del C.D.N. de la Federación CONLA y ratificada por la Asamblea General.
Artículo15
A la presentación de la solicitud de admisión de un nuevo colegio en una entidad federativa, en la que ya exista un colegio afiliado, se turnará por el Consejo Directivo al Consejo de Honor y Justicia, que integrará el expediente para su estudio, y presentará el dictamen a la Asamblea General para determinar su situación en cuanto al nombramiento de Colegio Estatal o Colegio Regional.
De los Asociados Individuales.
Artículo16
Serán asociados individuales de la Federación CONLA y de los Colegios Estatales y Regionales, los Licenciados en Administración titulados y los estudiantes, pasantes de las Universidades afiliadas a la ANFECA y/o reconocidos por el Consejo Directivo de la Federación Nacional, que cubran los requisitos de ingreso que marcan estos estatutos.
Artículo17
Los asociados individuales deberán reunir los siguientes requisitos para su afiliación a la Federación CONLA o a los Colegios Estatales o Regionales:
- Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
- Presentar una solicitud por escrito donde manifieste su deseo y voluntad expresa de afiliarse y cumplir con los estatutos y el Código de Ética que rige a los asociados de la Federación CONLA.
- Presentar copia del título profesional expedido por una institución de educación superior con reconocimiento oficial.
- Presentar copia de la cédula profesional
- Presentar curriculum vitae actualizado.
- Gozar de buena reputación en su ejercicio profesional y no tener antecedentes penales.
- Contar con el aval de dos miembros activos con goce pleno de sus derechos.
- Donar un ejemplar de su tesis profesional y/o un libro de tópicos administrativos actualizado.
- Cubrir oportunamente la cuota anual establecida por la Federación.
- Cumplir con estos estatutos y cumplir y el Código de Ética de la profesión que rigen a los asociados de la Federación CONLA.
Artículo18
Los asociados individuales que pretendan formar parte como profesionistas de la Federación CONLA y de sus Colegios Estatales y Regionales sin tener título registrado, serán admitidos provisionalmente y deberán hacer su solicitud de inscripción ante la Dirección General de Profesiones correspondiente, dentro de los noventa días siguientes a su ingreso en la Federación CONLA, transcurrido el plazo sin haber cumplido con el requisito, se rechazará su solicitud. (Artículo 68 de la Ley Reglamentaria).
De los Asociados Honoríficos.
Artículo19
Son asociados honoríficos aquellas personas que sin ser Licenciados en Administración por acuerdo del Consejo Directivo Nacional merezcan ser distinguidos por su valiosa cooperación con la profesión.
De los Asociados Invitados.
Articulo20
La Federación CONLA podrá agrupar a los estudiantes de la carrera de Licenciados en Administración que presenten su credencial de la Universidad o Escuela a la que pertenezca y esté reconocida por la Federación CONLA, junto con su solicitud de admisión, y tendrán que reunir los requisitos de los asociados individuales, menos los párrafos C), D) y F); determinados en el Artículo 17 de estos estatutos. También podrán ser asociados invitados todos aquellos profesionistas que hayan cursado la maestría o el doctorado en el área de Administración y las asociaciones que estén ligadas a la materia de administración que así lo soliciten y que presenten la documentación que los acredite, debiéndose sujetar también a la regulación del Artículo 17 y lo que acuerde el Consejo Directivo Nacional o en su caso los Comités Directivos Estatales.
De los Derechos de los asociados Colectivos.
Artículo21
Son derechos exclusivos de los Colegios Estatales y Regionales:
- Actuar autónomamente en relación a su organización interna, funcionamiento e intervención en los problemas locales, evitando contravenir este ordenamientos estatuario y los reglamentos, normas y disposiciones aprobadas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo Nacional.
- Recibir un certificado de registro que acredite al Colegio Estatal o Regional en su categoría de miembro de la Federación y un directorio con los datos generales de todos los Comités Directivos Nacionales.
- Administrar su patrimonio, muebles e inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en su ordenamiento estatutario.
- Desarrollar y ejecutar los programas de trabajo en su localidad.
- Coordinar actividades con el Consejo Directivo para el desarrollo de sus programas de trabajo, así como para la gestión de los asuntos que consideren pertinentes.
- Contar con voz y un voto en las Asambleas Generales.
- Nombrar a su representante, debidamente autorizado, cuando el Presidente del Comité Directivo en funciones no pueda asistir a efectuar cualquier trámite a las Asambleas Generales, quien también contará con voz y voto, en su caso.
- Disponer y beneficiarse de logros, avances y servicios que se lleven a cabo en la Federación CONLA.
- Exigir el cabal cumplimiento de estos estatutos.
- Utilizar los servicios del Consejo de Honor y Justicia, el Consejo Consultivo y/o el Consejo Académico Nacional, cuando así lo requiera a través de una solicitud por escrito.
- Presentar iniciativas, propuestas, reclamaciones o quejas que se consideren pertinentes.
- Participar a nivel nacional en las actividades de la Federación CONLA, desempeñando los cargos y comisiones que les sean conferidas.
Artículo22
La Federación CONLA y los Colegios Estatales y Regionales del país podrán celebrar convenios de coordinación, que permitan a ambas partes participar en los eventos de carácter profesional, que en forma conjunta organicen en el interior de la República.
De las obligaciones de asociados colectivos.
Artículo23
Será obligación de los Colegios Estatales y Regionales:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos a nivel nacional y los estatutos individuales de cada uno en su localidad.
- Asegurarse que todos sus afiliados asociados ostenten la credencial, el título profesional y/o el certificado que los acredite como estudiantes, profesionistas, egresados de escuelas o facultades de administración autorizados en la carrera de administración, o en la maestría o doctorado en administración correspondientes.
- Formar un Comité Directivo que cuando menos tenga los siguientes cargos:
- Un presidente
- Un vicepresidente
- Dos Secretarios Propietarios (A y B).
- Dos Secretarios Suplentes (A y B).
- Un Tesorero propietario.
- Un Tesorero suplente.
- en su caso lo que determine la ley correspondiente.
- Quienes durarán un periodo de uno a dos años en el servicio de su encargo, conforme a los estatutos locales, pudiendo permanecer un año más en el puesto si la Asamblea General del Colegio en cuestión, en su sesión anual así lo solicita por escrito.
- Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias así como a los Congresos Nacionales, conferencias, reuniones y en general a todos los actos convocados por el Consejo Directivo Nacional.
- Enviar el primer día de cada semestre a las oficinas del Consejo Directivo Nacional la siguiente información:
- Los registros de sus asociados de nuevo ingreso con facultad de emitir su voto en las elecciones locales y nacionales.
- Los nombres de los asociados que causaron bajas, así como los motivos que originaron la misma.
- Cubrir el pago anual de la cuota de membresía a la Federación que la Asamblea General haya determinado en su última sesión, durante el primer mes de cada año.
- Imprimir y utilizar en su papelería oficial y en su señalamiento de identificación la leyenda «Colegio Nacional de Licenciados en Administración», mencionando a continuación la entidad federativa o ciudad correspondiente, el No. de registro de afiliación y el logotipo oficial de la Federación CONLA en toda su documentación.
- Enviar durante los primeros 10 días de enero de todos los años una copia de su informe de actividades, así como su programa anual de trabajo.
- Informar bimestralmente al Consejo Directivo Nacional sobre las actividades que se realicen en su Colegio, acompañándolo con impresos, fotografías, recortes periodísticos y demás información referente a los mismos.
- Participar y colaborar activamente en los programas y actividades que realice la Federación CONLA.
- Enviar al Consejo Directivo Nacional, para su sanción, las reformas y adiciones que hagan a sus estatutos, observando los lineamientos y normas que señalan los de la Federación CONLA.
-
Revisar sus estatutos cada vez que exista una reforma o modificación a los de la Federación CONLA, con objeto de conservar congruencia con los lineamientos que incorporen a estos. Dicha revisión deberá hacerse en un plazo no mayor de 90 días y se presentará en escrito cuando haya discrepancia alguna para su ajuste.
-
Acatar con disciplina las disposiciones y los acuerdos tomados por la Asamblea General aún cuando no hubiera asistido a ella(s).
De los Derechos de los Asociados Individuales.
Artículo24
Son derechos exclusivos de todos los Asociados Individuales.
- Recibir los beneficios derivados del funcionamiento, objeto y finalidad de los Colegios Estatales, Regionales y de la Federación CONLA.
- Propugnar por el cabal cumplimiento de estos estatutos y de los de sus colegios estatales y/o regionales.
- Ser incluido en el registro de asociados colegiados, el cual contendrá los datos generales de cada uno de los miembros del CONLA.
- Recibir certificado o credencial de registro que le acredite en su categoría de miembro.
- Asistir a las asambleas de sus colegios locales con voz y participar en las sesiones del organismo al que pertenezca, en la inteligencia de que la decisión final se manifestará por conducto de los miembros de elección (Consejo de Administración) y del Presidente del Colegio respectivo, quien tendrá la representación de todos sus agremiados, en las Asambleas Generales de la Federación.
- Los asociados individuales registrados en la Federación tendrán voz en las sesiones del Consejo Directivo Nacional y su representación ante la Asamblea General será por parte del Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional de la Federación.
- Hacer uso de las oficinas e instalaciones de la Federación CONLA y de su Colegio Estatal o Regional, de acuerdo con los reglamentos que expida el Consejo Directivo Nacional y los Comités Directivos de los propios colegios.
- Disfrutar de los servicios que la Federación CONLA proporciona y su respectivo colegio, de acuerdo a la reglamentación vigente en cada caso.
- Pugnar porque se de cumplimiento a la representación, defensa y ayuda conferidos por estos estatutos a los asociados en cualquiera de sus modalidades.
- Proponer por escrito al Comité Directivo Estatal o regional y/o al Consejo Directivo Nacional, los proyectos que se consideren de utilidad para su colegio o para la Federación CONLA, así como, las iniciativas, proposiciones, comunicaciones, reclamaciones o quejas que se juzguen pertinentes.
- Separarse de su colegio o de la Federación CONLA, previa renuncia por escrito, enviada al Comité Directivo o al Consejo Directivo Nacional, según sea el caso, indicando las causas que motivaron la misma.
- Elegir y ser electo para cargos que estos estatutos, los de los colegios y sus reglamentos expresan, así como formar parte de las comisiones que se integren, con pruebas fehacientes de ser titulado en la Licenciatura en Administración.
- En general, participar en las actividades de su colegio y de la Federación CONLA, desempeñando los cargos y comisiones que les sean conferidas por el Comité Directivo Estatal o Regional o por el Consejo Directivo Nacional.
De las Obligaciones de los Asociados Individuales.
Artículo25
Son obligaciones comunes a todos los asociados individuales:
- Cumplir y hacer cumplir las normas y ordenamientos de estos estatutos y del Código de Ética de la Federación CONLA y la del Colegio Estatal o Regional al que pertenezca.
- Acatar los reglamentos y disposiciones que emanen de los órganos de gobierno de la Federación CONLA y del Colegio Estatal.
- Presentar cédula profesional y/o certificado en el caso de estudiantes pasantes, de la carrera de Licenciados en Administración y actualizar sus documentos y datos generales cuando menos una vez por año.
- Asistir puntualmente a las Asambleas Generales, sesiones de Consejo o Comité, eventos o reuniones de trabajo a los que sea convocado.
- Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan por parte del Consejo o Comité Directivo correspondiente.
- Desempeñar cumplidamente y en forma honorífica los cargos y comisiones que se les confieran.
- Guardar las consideraciones debidas a la Federación CONLA, a sus Colegios Estatales y Regionales y a sus asociados, absteniéndose de cualquier difamación, ya sea en público o en privado.
- Contribuir a lograr los fines de la Federación CONLA y del Colegio Estatal o Regional al que pertenezca.
De los Derechos de los Asociados Invitados.
Artículo26
Los asociados invitados quedarán incorporados al CONLA en un apartado especial y tendrán los siguientes derechos:
- Tener voz en las sesiones del Consejo Directivo Nacional o en los Comités Directivos Estatales o Regionales.
- Gozar del apoyo de la Federación CONLA y de los Colegios CONLA, en su práctica profesional, en la defensa de su persona por actos injustificados relacionados con dicho ejercicio y, en general, gozar de las ventajas y servicios que proporciona la misma Federación y/o los CONLA Estatales o Regionales.
De las Obligaciones de los Asociados Invitados.
Artículo27
Los asociados invitados tendrán las siguientes obligaciones:
- Pertenecer en activo a una Facultad o Escuela de Administración, reconocida por la Federación CONLA, en caso de estudiantes y para posgraduados y asociaciones afines, y presentar constancia oficial del grado de estudios que ostentan y que así lo acrediten.
- Asistir y apoyar las actividades de la Federación y el Colegio CONLA, conociendo y aplicando estos estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos que de ellos emanen.
- En su caso, prestar su servicio social oportunamente, comunicando al CONLA, la forma en que se propondrá cumplirlo y la comprobación de haberlo prestado.
De la Exclusión de los Asociados Colectivos.
Artículo28
Los asociados colectivos podrán ser excluidos cuando:
- No cumplan con lo dispuesto en los Artículos 14 y 22 de estos estatutos.
- Incurran en violaciones a estos estatutos.
- Se rehúsen a cumplir con los reglamentos y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la Federación CONLA.
- No cumplan con las obligaciones especificadas determinadas en estos estatutos y lo determinado en el Código de Ética.
- Realicen actos que lesionen los intereses de la Federación CONLA, la profesión o a sus asociados. (Para este efecto será requisito oír a la parte interesada y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente y en su caso presentarlo ante el Consejo de Honor y Justicia Nacional para que de su dictamen).
- Dejen de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias durante un período de dos años, previas dos exhortaciones por escrito que le deberá enviar el Consejo Directivo Nacional.
- Por suspensión acordada por la junta de honor, siempre que existan causas justificadas y se observe lo establecido en el Artículo 29 de estos estatutos.
- Cuando realicen actividades o formulen declaraciones que distorsionen o afecten la imagen social del Licenciado en Administración o de la Federación CONLA.
- En todos los casos en que se sancione la suspensión deberá ser acordada por la Asamblea General y el Consejo de Honor y Justicia de la Federación CONLA, siempre que existan causas justificadas y se observe lo establecido en estos estatutos.
De la Exclusión de los Asociados Individuales e Invitados.
Artículo29
Los derechos de los asociados individuales y de los asociados invitados se pierden:
- Por renuncia expresa del interesado ante el Presidente del Consejo Directivo Nacional, o al Comité Directivo Estatal o Regional, según sea el caso.
- Por sanción aplicada por la Asamblea General o por el Consejo de Honor y Justicia, previo cumplimiento de los requisitos que fija este ordenamiento estatuario.
- Por no presentar copia del título profesional o certificado de pasante en la carrera de Administración, credencial autorizada, certificado de maestría y doctorado expedido por la autoridad educativa competente, dependiendo su categoría y que no transcurra más de 60 días después de su incorporación provisional al colegio que le corresponda.
- Por dejar de pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias, durante un periodo de seis meses, previas dos exhortaciones por escrito que le deberá enviar el Consejo o el Comité Directivo que le corresponda.
- Por la suspensión en el goce de sus garantías individuales.
Artículo30
En todos los casos en que se sancione con la exclusión, ya sea temporal o definitiva, deberá fundamentarse en la emisión de un veredicto formulado por el Consejo de Honor y Justicia de la Federación CONLA o del Colegio Estatal, mismo que será sometido para su resolución definitiva a la Asamblea General de la Federación CONLA, por parte del Consejo de Administración del Directivo Nacional o por el Comité estatal correspondiente, excluyendo el inciso A).
El asociado individual y el asociado invitado tendrán derecho a presentar en audiencia previa, los testimonios o pruebas necesarias para refutar el veredicto preliminar del Consejo de Honor y Justicia. |