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CAPÍTULO IV
De la Organización y Gobierno

Artículo31
La Federación CONLA estará gobernada por el Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional, que estará compuesto por un Presidente, dos Secretarios Generales Propietarios (A y B) y dos Secretarios Generales Suplentes (A y B), un Tesorero Propietario y un Tesorero Suplente, que serán puestos de elección en Asamblea General, además deberá nombrarse un Comisario que será designado por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y ratificado por la Asamblea General.

El presidente del Consejo Directivo Nacional deberá nombrar también a cuando menos cinco Vicepresidentes y diez Vicepresidentes Regionales, además de Asesores y todos aquellos puestos que considere pertinente crear para lograr los programas de trabajo y la debida operación de la Federación CONLA.

También dentro del Consejo Directivo Nacional se deberá instalar un Consejo Consultivo Nacional y un Consejo Académico Nacional, que designará el Presidente del Consejo Directivo Nacional y aprobará la Asamblea General, debiendo estar integrados estos Consejos por profesionistas reconocidos en el ámbito nacional.

Artículo32
Para eficientar el desarrollo de actividades de la Federación CONLA el C. Presidente de la Federación CONLA podrá designar para el cumplimiento de su programa de trabajo a Secretarios Generales, Secretarios y Vocales, así como Comisiones y Grupos de Trabajo que serán apoyados por un Gerente General, personal administrativo y estudiantes que deseen practicar su Servicio Social.

Artículo33
El Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación y el uso de la firma social de la Federación; sus integrantes durarán en el cargo dos años, tiempo que podrá prorrogarse a petición expresa de la Asamblea General y por una sola vez, justificando la causa y por un tiempo que no exceda de un año, el cual terminará precisamente en el mes de diciembre.

Artículo34
Para ser miembro del Consejo Directivo Nacional se requerirá tener el título de Licenciado en Administración, estar al corriente de sus obligaciones como miembro colegiado asociado individual y tener una militancia destacada y en activo, tanto a nivel colegiado, como gremial y profesional.

Artículo35
El Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional será órgano directivo de la Federación, responsabilizándose del oportuno y eficaz cumplimiento de sus objetivos, estará a su cargo la dirección y coordinación de las actividades de la Federación, así como vigilar la estricta observancia de sus estatutos o resoluciones de la Asamblea General.

Artículo36
El desempeño de los cargos del Consejo Directivo Nacional no devengará retribución alguna.

De la Asamblea General.
Artículo37
La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación CONLA, reside en ella la autoridad máxima y sus acuerdos o resoluciones serán inapelables y definitivos.

Artículo38
Las asambleas generales pueden tener carácter de Asamblea General Ordinaria o de Asamblea General Extraordinaria y los acuerdos siempre se tomarán por mayoría de votos y la votación podrá ser:

  • Económica y General y se llevará a cabo manifestando la voluntad con el levantamiento del brazo.
  • Nominal y secreta, pasando lista de presentes y mediante cédula de cada votante en la urna correspondiente.

Para este caso, los escrutadores nombrados, darán cuenta de sus resultados de la votación y en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo Nacional formulará su voto de calidad.

Artículo39
La Asamblea General ordinaria se reunirá en sesión, por lo menos una vez al año, en el domicilio social de la Federación CONLA o en el lugar señalado previamente en la convocatoria que girará el presidente del Consejo Directivo Nacional.

Artículo40
La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá cuando para ello sea convocada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional.

Artículo41
Estando de acuerdo el 33% de los Colegios de afiliados en goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones, tendrán el derecho de solicitar por escrito al Presidente del Consejo Directivo Nacional que convoque a Asamblea General extraordinaria.

Artículo42
Las convocatorias para Asamblea General deberán contener orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Así mismo se indicará que de no reunirse el quórum mínimo en la primera instancia, se formulará una segunda convocatoria, procediendo a celebrarse la Asamblea General de que se trate al transcurrir treinta minutos de la hora estipulada cualquiera que sea el número de los presentes.

Artículo43
Las convocatorias para celebrar Asamblea General se notificará por correo certificado al domicilio registrado de los Colegios afiliados y se publicarán en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, por lo menos con diez días de anticipación a la fecha que se convoca.

Artículo44
La Asamblea General se considerará legalmente constituida en primera convocatoria y sus reuniones serán validas, con la asistencia y el voto favorable del cincuenta por ciento, más uno de los colegios afiliados, con goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones. Si se tratara de segunda convocatoria, las resoluciones serán tomadas por la mayoría presente.

Artículo45
Los representantes de los Colegios Estatales y Regionales acreditarán su participación mediante la presentación de una carta poder firmada por el Presidente de su Colegio. Cada Colegio enviará una comunicación firmada por su Presidente, conteniendo los nombres del o los delegados que envía a la Asamblea General, mismos que tendrán el carácter de observadores y sólo uno de ellos, que deberá estar debidamente autorizado, podrá tener voz y voto y tendrá la representación de su Colegio.

Artículo46
Las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria estarán presididas por el Presidente del Consejo Directivo Nacional, el Vicepresidente Nacional Ejecutivo y el Secretario General, quienes tendrán voz y voto y en ausencia de ellos, nombrados por el Presidente del Consejo Directivo Nacional podrán presidir la sesión tres miembros del Consejo de Administración debidamente acreditados, también votarán los Presidentes de los Comités Directivos de los Colegios o los representantes legitimados por los colegios que hayan acreditado debidamente su personalidad de conformidad con estos estatutos.

El voto para determinar un nuevo Consejo Directivo Nacional será exclusivamente de los presidentes de colegios estatales, excluyendo a los tres miembros del consejo de Administración determinados en el párrafo anterior.

El Presidente de la Asamblea General nombrará dentro de los presentes a dos escrutadores, quienes verificarán si la Asamblea General está debidamente integrada en los términos establecidos en estos estatutos y realizarán los cómputos en caso de votación.

De cada Asamblea General deberá ser levantada el acta correspondiente y asentada en el libro respectivo, debiendo ser firmada por los tres miembros del consejo Directivo Nacional mencionados en este artículo o por sus representantes y por los Presidentes o sus representantes de los Colegios Estatales y Regionales, así como por los escrutadores nombrados para el efecto.

Artículo47
Queda reservado a la Asamblea General ordinaria resolver lo siguiente:

  • Conocer los informes del Consejo Directivo Nacional sobre las actividades de su gestión.
  • Aceptar o rechazar la admisión de asociados colectivos que le sean sometidos a su consideración por el Presidente del Consejo Directivo Nacional.
  • Ratificar o revocar los nombramientos especiales otorgados por el Presidente del Consejo Directivo Nacional.
  • Ratificar o revocar al Presidente del Consejo Directivo Nacional y a los integrantes de los Consejos de Honor y Justicia, Consultivo y Académico Nacional y ratificar o revocar al Comisario de la Federación en base a la propuesta formulada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional.
  • Conocer, discutir y aprobar la propuesta presupuestal anual, el informe financiero y el dictamen emitido por el Comisario.
  • Conocer, deliberar y resolver, de acuerdo a lo establecido por los estatutos, sobre los dictámenes que le someta el consejo de Honor y Justicia, por conducto del Consejo Directivo Nacional.
  • Aprobar o modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga el Consejo Directivo Nacional.
  • Decidir sobre el patrimonio de la Federación CONLA.
  • Tomar los acuerdos que juzgue pertinentes.

Artículo48
Queda reservado a la Asamblea General extraordinaria resolver sobre lo siguiente:

  • Discutir, aprobar o rechazar los reglamentos y programas de trabajo que proponga el Consejo Directivo Nacional y que sean de aplicación general.
  • Los demás asuntos que le sean planteados.

De la elección del Consejo Directivo Nacional.
Artículo49
El Consejo Directivo Nacional será electo por mayoría mediante voto individual colegiado, por escrito y debidamente firmado y que se emitirá desde el lugar que se encuentre cada Colegio Estatal o Regional, debiendo ser enviado por correo postal certificado, con acuse de recibido al domicilio del Notario Público que haya designado el Colegio Electoral que se dará a conocer en la misma convocatoria, de conformidad con el Artículo 44 de la ley reglamentaria relativa al ejercicio de las profesiones.

Artículo50
La convocatoria para la elección del Consejo Directivo Nacional deberán expedirse cada bienio durante el periodo que comprende el último trimestre del año respectivo, o en su caso, un año después de haberse solicitado la ampliación del plazo por parte de la Asamblea General, para la gestión del Consejo Directivo Nacional en turno.

Artículo51
El procedimiento electoral estará a cargo de un Consejo Electoral que será integrado por lo menos por tres Expresidentes de la Federación CONLA que así lo acepten y dispongan, coordinados por el Presidente del Consejo de Honor y Justicia, los cuales no podrán estar incluidos en ninguna planilla propuesta para integrar el nuevo Consejo Directivo Nacional.

Artículo52
Para elegir el nuevo Consejo Directivo Nacional sólo podrán votar los Presidentes de los Colegios Estatales y Regionales o sus representantes debidamente acreditados que se encuentres al corriente de sus obligaciones con la Federación CONLA, y tengan en sus registros al número que les determine la ley estatal correspondiente, que hayan votado en su localidad.
Cada Colegio Estatal o Regional deberá realizar votaciones internas entre sus afiliados, para determinar la planilla que deberá integrar el nuevo Consejo Directivo Nacional y enviar el resultado con cédula única de votación firmada por el Presidente del Comité Directivo correspondiente.

Artículo53
Para poder presentar e integrar una planilla para su registro ante el Consejo Electoral con miras al Consejo Directivo Nacional, deberá estar propuesta por escrito cuando menos por dos Colegios Estatales, que deberá contener el nombre de la planilla, el Consejo de Administración por el que se vota y las firmas del Presidente Estatal o Regional y cuando menos cinco de los miembros de su Comité Directivo.

Artículo54
Los aspirantes a los cargos de elección para el Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Tener pagadas las cuotas y cumplir con las obligaciones de miembro colegiado.
  • Cuatro años de antigüedad dentro del CONLA para Presidente.
  • Dos años dentro del CONLA para los puestos de elección.
  • Un año dentro del CONLA para los demás cargos.

El Consejo Electoral certificará la autenticidad de cada planilla, de acuerdo a las bases que en estos estatutos se presentan.

Artículo55
El Consejo Directivo Nacional Integrará un padrón de electores en goce de sus derechos que pondrá a la disposición del Consejo Electoral, quien certificará su autenticidad y dará su aprobación.

Artículo56
El Consejo Electoral deberá enviar por correo certificado a cada uno de los colegios afiliados y publicar en cuando menos uno de los diarios de mayor circulación nacional, cuando menos con veinte días hábiles de anticipación, la convocatoria a elecciones, la que deberá contener:

  • El plazo, lugar y hora para el registro de planillas. (El plazo no deberá ser menor de cinco días hábiles ni mayor de diez, después de veinte días de publicada la convocatoria).
  • Los requisitos estatutarios estipulados que deben reunir los aspirantes a cargos de elección.
  • El procedimiento y documentación necesaria para el registro de las planillas.
  • El plazo para efectuar la campaña de proselitismo para cada planilla registrada será de sesenta días naturales a partir del primer día de registro de las planillas y al término de este plazo los Colegios Estatales deberán mandar sus cédulas de votación.

Artículo57
Los cargos de elección sólo se podrán remover por la Asamblea General y los demás por autorización expresa del Presidente del Consejo Directivo Nacional.

Artículo58
Los cargos de elección serán los que marca la Ley de Profesiones en el capítulo VI, Artículo 44, a los que se les denominará dentro del Consejo Directivo Nacional como Consejo de Administración y que son los siguientes:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente
  • Dos Secretarios Propietarios (A y B)
  • Dos Secretarios Suplentes (A y B)
  • Un Tesorero
  • Un Subtesorero.

Artículo59
Los demás puestos serán nombrados por el Presidente del Consejo Directivo Nacional, avalado por los demás miembros del Consejo de Administración, procurando la participación equitativa de los integrantes de los Comités Directivos de los Colegios Estatales.

Artículo60
El Consejo Electoral, una vez expirado el plazo de registro de planillas, deberá enviar por correo certificado a los Colegios afiliados, a más tardar cinco días después, lo siguiente:

  • Una relación de las planillas registradas, en la que se indique el nombre de los integrantes y el cargo por el que se les propone.
  • Un breve curriculum vitae de por lo menos los 8 miembros del Consejo de Administración (puestos de elección) de las personas incluidas en las planillas registradas.
  • Una cédula de votación para que cada miembro indique la planilla por la que votan los agremiados de su Colegio.
  • Un sobre de contestación dirigido al notario de la ciudad de México que el Consejo Electoral haya designado con anterioridad para dar fe del resultado.

Artículo61
Los colegios afiliados deberán obtener sus cédulas de votación con el resultado de su elección y enviarlas en un plazo de cinco días hábiles al Consejo Electoral, quien ante la presencia del Notario Público designado para tal efecto, dará validez a la votación.

Artículo62
El Consejo Electoral notificará al Consejo Directivo Nacional en funciones, del cómputo de la votación obtenida y este informará el resultado final a los asociados de la Federación CONLA a más tardar 5 días después, utilizando los medios de difusión de que dispone.

Artículo63
Durante el periodo que comprende el primer trimestre del bienio correspondiente, o del año siguiente en su caso, el Consejo Directivo Nacional en funciones deberá convocar a la celebración de la Asamblea General, en la que se leerá el documento notarial sobre el resultado de las elecciones y la designación del nuevo Consejo Directivo Nacional, procediendo continuación a darles posesión de sus cargos.

De las Funciones del Consejo Directivo Nacional.
Artículo64
El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Directivo Nacional tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

64.1 Del Presidente del Consejo Directivo Nacional.

  • Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  • Representar a la Federación ante toda clase de autoridades, dependencias, entidades, instituciones, agrupaciones, personas físicas o morales.
  • Convocar a sesiones para la celebración de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a las juntas de Consejo Directivo Nacional, proporcionando respectivamente los asuntos a tratar.
  • Presidir las sesiones de Asamblea General y las del Consejo Directivo Nacional, dirigiendo los debates y decidiendo sobre las cuestiones de trámite.
  • Informar anualmente a la Asamblea General sobre los logros alcanzados durante el periodo.
  • Coordinar e integrar las actividades de los Colegios Estatales y Regionales.
  • Designar y dirigir el trabajo de las comisiones transitorias y permanentes y exigir a sus asociados el cumplimiento de las funciones y obligaciones contraídas.
  • Llevar a cabo acuerdos periódicos con los asociados del Consejo Directivo Nacional, sometiendo a su consideración las cuestiones que estime convenientes.
  • Realizar convenios y acciones tendientes a la asociación y coordinación de proyectos con agrupaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, comerciales, industriales y de servicio.
  • Remover de sus puestos a los consejeros y asesores que incurran en faltas graves que afecten el prestigio de la Federación CONLA o de la profesión, así como a los que no cumplan con el programa de trabajo establecido por el Consejo Directivo Nacional y aceptado por la Asamblea General.
  • Administrar correcta y eficazmente a la Federación CONLA.
  • Firmar las cuentas bancarias y la correspondencia del Consejo Directivo Nacional y de la Federación CONLA, mancomunadamente con el Vicepresidente Ejecutivo Nacional y/o Tesorero Propietario.
  • Todas las demás atribuciones y obligaciones convenidas por la Asamblea General y por estos estatutos.

64.2 Del Vicepresidente Ejecutivo Nacional.

  • Representar en ausencia al Presidente del Consejo Directivo Nacional, en los eventos en que participe la Federación CONLA.
  • Representar, en ausencia al Presidente del Consejo Directivo Nacional a la Federación CONLA, ante toda clase de autoridades, dependencias, entidades, instituciones, agrupaciones, personas físicas o morales.
  • Apoyar al Presidente del Consejo Directivo Nacional y al Consejo de Administración, a la planeación y adecuada realización de los presupuestos y programas de trabajo de la Federación CONLA.
  • Todas las demás atribuciones y obligaciones convenidas por la Asamblea General y por estos estatutos.

64.3 De los Vicepresidentes Regionales del Consejo Directivo Nacional.

  • Representar en ausencia del presidente del Consejo Directivo Nacional en los eventos organizados en su región.
  • Planear, dirigir y coordinar la ejecución del programa general de actividades de la Federación en su respectiva región.
  • Presidir los trabajos de las comisiones especiales que el presidente les confiera.
  • Apoyar a los Presidentes Regionales y Estatales en la realización de las Asambleas Ordinarias, de las juntas de los Comités Directivos y del Consejo Consultivo en su respectiva región.
  • Las demás que la Asamblea General, los estatutos o el Presidente del Consejo Directivo Nacional le confieran.
  • Los demás miembros del Consejo de Administración y del Consejo Directivo Nacional, basarán sus funciones en lo que se determine en el Manual de Organización de la Federación CONLA.

Del Termino de las Funciones del Consejo Directivo Nacional.
Artículo65
Cesarán las funciones del Consejo Directivo Nacional con cargos de elección (Consejo de Administración):

  • Al terminar el periodo por el cual fueron electos y tomen posesión quienes los reemplacen. El Presidente y los integrantes del Consejo de Administración del C.D.N. podrán ser reelectos por un periodo de un año más, si la Asamblea General así lo solicita por causa justificada y posteriormente no podrán volver a ocupar los mismos cargos.
  • Por resolución expresa de la Asamblea General.

De las sanciones y suplencias de los asociados del Consejo Directivo Nacional.
Artículo66
Los integrantes del Consejo Directivo Nacional nombrados por votación o designados por el Presidente del Consejo Directivo Nacional, cesarán en sus funciones, además de las causas contempladas en Artículo 64 de estos estatutos, por faltar sin causa justificada cinco veces consecutivas a las sesiones que sean citados por el Consejo Directivo Nacional o cuando hubiesen dejado de cumplir con sus deberes durante un periodo de tres meses, o al no cumplir con las obligaciones inherentes a su puesto o se hubieren abstenido de realizar alguna actividad importante para la vida de la Federación CONLA a juicio del propio Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional.

Artículo67
Las faltas temporales de los integrantes del Consejo de Administración y de los demás miembros del Consejo Directivo Nacional, se suplirán designado de entre sus integrantes a aquel miembro que ocupe el cargo de suplente y en caso de no haberlo, como sigue:

  • La del Presidente por el Vicepresidente Nacional Ejecutivo.
  • La del Vicepresidente Nacional Ejecutivo por el Secretario General.
  • La de un Secretario General por el Tesorero Propietario.
  • La del Tesorero por un Vicepresidente o por un Secretario General que sea designado por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y avalado por el Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional.

Artículo68
Las ausencias definitivas de los asociados del Consejo Directivo Nacional se cubrirán provisionalmente por acuerdo del Consejo de Administración, quedando a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, la aprobación definitiva para los cargos de elección exclusivamente.

De las Atribuciones del Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional.
Artículo69
Son atribuciones del Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional.

  • Administrar el patrimonio de la Federación CONLA, con poder general para entablar demandas, efectuar cobranzas y realizar actos de administración, otorgando estos sin reserva ni restricción alguna, en los términos del Código Civil para el Distrito Federal. Los actos de dominio sólo podrán ser autorizados por la Asamblea General y el Consejo de Honor y Justicia en funciones.
  • Delegar las facultades y atribuciones que considere convenientes en algún miembro, consejo o comisión designada para tal efecto, lo que se hará constar en el acta respectiva.
  • Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Federación CONLA, sus reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General y de sus órganos de gobierno.
  • Proveer en forma ejecutiva de los recursos necesarios para el debido cumplimiento de los fines de la Federación CONLA.
  • Formular los programas y el presupuesto general anual y someterlos a la consideración y aprobación de la Asamblea General.
  • Expedir las certificaciones y constancias a que hubiere lugar.
  • Celebrar convenios y establecer relaciones con los organismos y agrupaciones que permitan a la Federación CONLA el mejor cumplimiento de sus fines.
  • Designar provisionalmente a los asociados que cubran las ausencias de los integrantes del Consejo de Administración (puestos de elección), los cuales deberán ser ratificados en Asamblea General.
  • Informar a la Asamblea General sobre las actividades que realice durante el ejercicio.
  • Presentar a la consideración de la Asamblea General el monto de las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias que deberán cubrir los Colegios de profesionistas afiliados.
  • Orientar cuando lo considere pertinente las actividades que realicen los Colegios de profesionistas afiliados.
  • Convocar a las sesiones de las Asambleas Generales para resolver la situación de cualquier Colegio en caso de que sus órganos de gobierno, previa exhortación por escrito del Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional, no hayan convocado a elecciones, cuando de acuerdo al reglamento respectivo, haya transcurrido un plazo mayor de seis meses del término de su gestión.
  • En general planear, dirigir, organizar y supervisar las actividades de la Federación.
  • Las demás que le confieren los presentes estatutos.

Artículo70
El Consejo Directivo Nacional deberá sesionar por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente.

Artículo71
El Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional con cargos de elección cesarán en sus funciones:

  • Al terminar el periodo por el cual fueron electos y tomen posesión quienes los reemplacen. El Presidente y los integrantes del Consejo Directivo Nacional no podrán ser reelectos, para ocupar el mismo cargo, sólo en el caso de un año más cuando sea solicitado por la Asamblea General al final del periodo.
  • Por resolución expresa de la Asamblea General.
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Capitulo I
De las Disposiciones Generales.
Capitulo VIII
De la Entrega y Recepción.
Capitulo II
De los Objetivos.
Capítulo IX
Del Servicio Social Profesional.
Capítulo III
De los Asociados.
Capítulo X
Del Consejo de Vigilancia.
Capítulo IV
De la Organización y Gobierno.
Capítulo XI
De las Modificaciones a los Estatutos.
Capitulo V
Del Consejo de Honor y Justicia.
Capítulo XII
De la Disolución y Liquidación.
Capitulo VI
Del Patrimonio.
Capítulo XIII
Disposiciones Aplicables.
Capitulo VII
Del Congreso Nacional Anual de Administración
Capítulo XIV
Transitorios.
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