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CAPITULO V
Del Consejo de Honor y Justicia

Artículo72
La Federación CONLA tendrá un Consejo de Honor y Justicia autónomo y con carácter staff que será determinado por mayoría de votos en sesión plenaria de todos los expresidentes nacionales y estará integrado por un Presidente y cuatro Consejeros que serán cambiados a más tardar 30 días después de haber tomado el cargo el nuevo Consejo Directivo Nacional, avalados por el Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional y sujetos a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo73
Los integrantes del Consejo de Honor y Justicia durarán en su cargo el mismo periodo que dure el Consejo Directivo Nacional, y dejarán la posesión de sus cargos 30 días después que se renueve el Consejo Directivo Nacional.

Artículo74
Para ser miembro del Consejo de Honor y Justicia se requiere:

  • Haber tenido la posición de Presidente CONLA, haber desempeñado su cargo honrosamente, ser agremiado individual en cualquiera de los Colegios afiliados a la Federación y estar al corriente de sus obligaciones con la Federación.
  • Tener cuando menos cuatro años de antigüedad dentro de la organización.
  • Contar con una trayectoria profesional destacada.
  • No desempeñar ningún cargo de elección en la Federación o en cualquiera de sus Colegios afiliados.

Artículo75
El Consejo de Honor y Justicia resolverá los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo voto de calidad quien la presida.

Artículo76
Son atribuciones del Consejo de Honor y Justicia:

  • Fomentar el prestigio de la Federación y vigilar que la conducta de sus asociados sea parte de lo estipulado en estos estatutos y en el Código de Ética de la Federación CONLA.
  • Asumir la defensa de los Colegios afiliados a quien fuere imputado acto culpable u omisión intencionada que afecten gravemente su prestigio y desempeño.
  • Designar, entre sus asociados a los integrantes del Consejo Electoral.
  • Decidir, en los casos señalados en los Artículos de estos estatutos, sobre la exclusión de asociados.
  • Actuar como árbitro para la resolución de los conflictos entre los asociados de la Federación.
  • Decidir, en apelación sobre las reconsideraciones de las sanciones emitidas, en cuyo caso su veredicto será inapelable para la exclusión o readmisión de asociados.

Artículo77
Para tramitar cualquier asunto el Consejo de Honor y Justicia conocerá, previa solicitud escrita del Consejo Directivo Nacional o de cualquier miembro, las causas detalladas que se imputen a otro, violaciones a los estatutos o demás disposiciones reglamentarias; incluyendo la averiguación y el procedimiento necesario para dictaminar dentro del menor tiempo posible el veredicto correspondiente.

Artículo78
El veredicto de la junta de honor deberá estar debidamente fundamentado y para emitirlo, previamente deberá escuchar los argumentos de defensa del inculpado, recibiéndole dentro del término suficiente, para posteriormente proceder a expresar los considerandos y conclusiones en que se base su resolución.

Artículo79
El Consejo de Honor y Justicia podrá exigir todas las pruebas, alegatos y elementos de juicio que considere pertinentes para su resolución, y sus veredictos deberán darse a conocer al Consejo Directivo Nacional, quien lo hará del conocimiento de la Asamblea General.

Del Consejo Consultivo Nacional.
Artículo80
Existirá un consejo consultivo Nacional que estará integrado por Licenciados en Administración que el Consejo de Administración y el Consejo Directivo Nacional designe expresa y formalmente, para reconocer el valor y la relevancia de su actuación en el ejercicio profesional.

Artículo81
El Consejo Consultivo Nacional celebrará reuniones formales cuando sea solicitado a través de convocatoria, por el Consejo Directivo Nacional, para recibir y analizar los programas e informes de actividades, así como para atender los asuntos especiales que sean de su competencia.

Artículo82
Independientemente de las sesiones de consulta y orientación que se celebren en los términos de los artículos precedentes de este capítulo, el Consejo Directivo Nacional podrá recabar en todo tiempo la opinión de alguno o algunos de los miembros del Consejo Consultivo Nacional, en la forma y términos que considere pertinentes.


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Capitulo I
De las Disposiciones Generales.
Capitulo VIII
De la Entrega y Recepción.
Capitulo II
De los Objetivos.
Capítulo IX
Del Servicio Social Profesional.
Capítulo III
De los Asociados.
Capítulo X
Del Consejo de Vigilancia.
Capítulo IV
De la Organización y Gobierno.
Capítulo XI
De las Modificaciones a los Estatutos.
Capitulo V
Del Consejo de Honor y Justicia.
Capítulo XII
De la Disolución y Liquidación.
Capitulo VI
Del Patrimonio.
Capítulo XIII
Disposiciones Aplicables.
Capitulo VII
Del Congreso Nacional Anual de Administración
Capítulo XIV
Transitorios.
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