Artículo83
El Patrimonio de la Federación se integra con:
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que recibe de sus asociados.
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por donación o compra.
- Donativos, subsidios o aportaciones que en efectivo o en especie reciba de sus asociados o de cualquier otra persona física o moral.
- El patrimonio que reciba.
Artículo84
La administración del patrimonio de la Federación estará a cargo del Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional, quien podrá someter a la consideración de la Asamblea General, cuando lo juzgue pertinente, la integración de un patronato o fideicomiso que tenga como fin allegarse de recursos para el funcionamiento de la Federación CONLA.
Artículo85
La Federación CONLA no podrá adquirir ni enajenar bienes inmuebles sin la autorización expresa y por escrito con la firma del 60% de los Colegios Afiliados integrantes de la Asamblea General y el Consejo de Honor y Justicia.
Artículo86
Las cuotas de inscripción serán cubiertas al presentar la solicitud de ingreso, las ordinarias anualmente y las extraordinarias, cuando lo determine el Consejo Directivo Nacional.
Artículo87
El monto de las cuotas será propuesto anualmente por el Consejo Directivo Nacional a la Asamblea General, la que resolverá en definitiva sobre su aplicación.
Artículo88
El patrimonio de la Federación estará orientado exclusivamente para los fines del mismo, por lo que ningún Colegio afiliado, ni persona ajena puede pretender derechos sobre dichos bienes.
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