Artículo91
Para eficientar el proceso de cambio administrativo por la conclusión de la gestión y con el objeto de contar con verticalidad y transparencia en los asuntos de competencia del Consejo Directivo Nacional de la Federación CONLA, se llevará cuenta y razón de todas las principales actividades atendidas así como la de su administración.
Artículo92
Al separarse de la responsabilidad encomendada, el Presidente en turno, deberá rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones a quien lo sustituya en sus funciones, lo cual se llevará a cabo mediante un acta administrativa, en presencia de los miembros del Consejo de Administración entrante y saliente y de sus correspondientes Comisarios.
Artículo93
Para validar el proceso de entrega-recepción, se deberá protocolizar el acta correspondiente, acudiendo para ello ante notario público, quien dará fe del cumplimiento de la disposición señalada, para beneficio del gremio.
Artículo94
La entrega-recepción se hará al tomar posesión de la encomienda el nuevo Presidente, previa protesta que deberá rendir en términos de ley.
Artículo95
Los documentos e información que se agreguen al acta administrativa referida, deberán circunscribirse a los puntos relevantes de la entrega, presentándolos de manera concentrada y global por el Presidente saliente y en forma analítica por el Gerente en turno, en su caso.
Artículo96
La verificación del contenido del acta aludida, la realizará el Presidente entrante quien se podrá auxiliar para el cometido por un asociado o en su caso del Comisario, contando con un término no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de entrega-recepción. Durante dicho lapso el Presidente saliente o su representante harán las aclaraciones y proporcionaran la información adicional en su caso.
Artículo97
En caso de que el Presidente entrante descubra irregularidades durante el término señalado en el Artículo anterior, deberá reportarlo a la Comisión de Honor y Justicia quien resolverá lo conducente de conformidad a sus atribuciones.
Artículo98
La entrega del despacho y de los asuntos en trámite de la Federación CONLA, no eximirá a la administración saliente de las responsabilidades en que se hubiere incurrido en términos de ley. |