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CAPÍTULO IX
Del Servicio Social Profesional
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Artículo99
Los asociados individuales deberán cumplir con las actividades del Servicio Social Profesional, por conducto de los Colegios Estatales y Regionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional.
Artículo100
Se podrá considerar como formas de presentación del Servicio Social Profesional:
- Las labores efectuadas por el Consejo Directivo Nacional y por los Comités Directivos Estatales y Regionales.
- Las labores desempeñadas voluntaria y personalmente en las Comisiones de trabajo de la Federación CONLA.
- Las actividades de Consultoría y difusión que los colegios llevan a cabo gratuitamente en instituciones culturales y dependencias o entidades federativas.
- Las labores de carácter docente y los cargos honoríficos en instituciones culturales y dependencias o entidades federativas.
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Paseo de la Reforma No. 42 Tercer piso. Col. Centro C.P. 06048
Delegación Cuauhtémoc, México, D. F. |
Correo de voz y fax:
(01 55) 57 03 23 58 |
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