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CAPÍTULO IX
Del Servicio Social Profesional

Artículo99
Los asociados individuales deberán cumplir con las actividades del Servicio Social Profesional, por conducto de los Colegios Estatales y Regionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional.

Artículo100
Se podrá considerar como formas de presentación del Servicio Social Profesional:

  • Las labores efectuadas por el Consejo Directivo Nacional y por los Comités Directivos Estatales y Regionales.
  • Las labores desempeñadas voluntaria y personalmente en las Comisiones de trabajo de la Federación CONLA.
  • Las actividades de Consultoría y difusión que los colegios llevan a cabo gratuitamente en instituciones culturales y dependencias o entidades federativas.
  • Las labores de carácter docente y los cargos honoríficos en instituciones culturales y dependencias o entidades federativas.

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Capitulo I
De las Disposiciones Generales.
Capitulo VIII
De la Entrega y Recepción.
Capitulo II
De los Objetivos.
Capítulo IX
Del Servicio Social Profesional.
Capítulo III
De los Asociados.
Capítulo X
Del Consejo de Vigilancia.
Capítulo IV
De la Organización y Gobierno.
Capítulo XI
De las Modificaciones a los Estatutos.
Capitulo V
Del Consejo de Honor y Justicia.
Capítulo XII
De la Disolución y Liquidación.
Capitulo VI
Del Patrimonio.
Capítulo XIII
Disposiciones Aplicables.
Capitulo VII
Del Congreso Nacional Anual de Administración
Capítulo XIV
Transitorios.
Paseo de la Reforma No. 42 Tercer piso. Col. Centro C.P. 06048
Delegación Cuauhtémoc, México, D. F.
Correo de voz y fax:
(01 55) 57 03 23 58