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  NORMATIVIDAD  
  Capitulo I De las Disposiciones Generales | Capitulo II De los Objetivos. | Capítulo III De los Asociados. | Capítulo IV De la Organización y Gobierno. | Capitulo V Del Consejo de Honor y Justicia. | Capitulo VI Del Patrimonio. | Capitulo VII Del Congreso Nacional Anual de Administración. | Capitulo VIII De la Entrega y Recepción. | Capítulo IX Del Servicio Social Profesional. | Capítulo X Del Consejo de Vigilancia. | Capítulo XI De las Modificaciones a los Estatutos. | Capítulo XII De la Disolución y Liquidación. | Capítulo XIII Disposiciones Aplicables. |Capítulo XIV Transitorios.  

 

 

PRESENTACIÓN

Con el propósito de contar con un instrumento normativo vigente, el Consejo Directivo Nacional 1995-1997 de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A. C. (Federación CONLA), en pleno uso de sus atribuciones, presenta éste instrumento que regula y orienta en forma integral los ordenamientos para el desarrollo de los objetivo de la Federación CONLA y el beneficio gremial.

Derivado de diversas reuniones de trabajo que sostuvieron diferentes Consejos Directivos Nacionales, principalmente los Consejos 1979-1981, 1991-1994 y 1995-1997, se presentó ante la segunda y tercera Asamblea General de Presidentes del Consejo Directivo Nacional 95-97, (la primera realizada en la ciudad de Morelia, Mich. el 22 de marzo de 1996 y la segunda en la ciudad de Chihuahua, Chih. los días 3 y 4 de mayo de 1996), la modificación a los estatutos con miras a su actualización, enriquecimiento y protocolización.

Basados en la historia de los diferentes estatutos del CONLA, con el conocimiento de los que señala la Ley de Profesiones del Distrito Federal cumpliendo con todas las reglamentaciones determinadas en el artículo 5o. Constitucional y dando lectura, análisis y discusión de cada uno de los capítulos, artículos, incisos y sub-incisos de los estatutos presentados, los Presidentes de los Colegios Estatales y Regionales asistentes, el Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional, así como la participación del Comité Directivo del CONLA Chihuahua y sus expresidentes, se acuerda de la protocolización ante notario público y su presentación, junto con ambas actas de las asambleas citadas, a la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, para su revalidación.

Con este instrumento se regula la actividad de los colegios afiliados, de los asociados individuales y de los asociados invitados, para darle a la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A. C. el nivel y el carácter que requiere en la actualidad, para ubicar al gremio de Licenciados en Administración en el contexto de la globalización.

Se agradece el apoyo brindado por los Consejos Directivos Nacionales, Comités Directivos Estatales y Regionales, Vicepresidentes Regionales, Consejeros de Honor y Justicia, Consultivos y Académicos; Directivos de Universidades, Cámaras, Asociaciones e Instituciones; estudiantes del servicio social y a todos los amigos y simpatizantes de las labores que a efectuado la Federación CONLA durante sus treinta y cinco años de existencia para lograr el desarrollo y fortalecimiento del ejercicio profesional de los Licenciados en Administración en la República Mexicana.

CAPITULO I
De las Disposiciones Generales

Artículo 1
La Asociación Civil a la que se refieren estos estatutos, está constituida por los Colegios de Licenciados en Administración de la República Mexicana, y asociados individuales de la zona Metropolitana y fungirá como Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración (CONLA) para ejercitar en sus asuntos comunes los derechos que la ley les otorga individualmente conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Artículo 2
La Federación será ajena a cualquier actividad de carácter partidista-religioso y no podrá incorporarse a ningún organismo que persiga esos fines.

Artículo 3
Los presentes estatutos se establecen de conformidad con el Artículo 49 de la Ley Reglamentaria señalada en el Artículo 1.

Artículo 4
La Asociación Civil se denomina Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A. C., cuyas siglas son "Federación CONLA", de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en el Artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucionales relativos al ejercicio de las profesiones en el D. F. y en materias federales.

Artículo5
La Federación CONLA funcionará en su caso, con el carácter de persona moral, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de enlace nacional y con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la Ley. (Artículo 46., Artículo 5 Constitucional).

Del Domicilio Social.
Artículo 6
La Federación CONLA tendrá su sede en la Ciudad de México, lugar donde residirá el Consejo Directivo Nacional.

De la Duración.
Artículo 7
La duración de la Federación CONLA será por tiempo indefinido.

De la Nacionalidad.
Artículo 8
La Federación CONLA es una Asociación Civil mexicana.

De la Afiliación.
Artículo 9
La Federación CONLA, afilia a Colegios Estatales y Regionales en la República Mexicana, a asociados individuales de la zona metropolitana de la Ciudad de México que sean estudiantes, pasantes y egresados de la carrera de Licenciados en Administración, así como asociados invitados y asociaciones ligadas a la administración que así lo soliciten, de conformidad con el Artículo 1 de los presentes estatutos.

Artículo 10
En el mes de enero de cada año, se enviará a la Dirección General de Profesiones, una lista de los asociados que integran la Federación, para comprobar los requisitos de ley (Artículo 67 Ley Reglamentaria, Artículo 5 Constitucional).

CAPITULO II
De los Objetivos

Artículo11
La Federación CONLA, persigue los siguientes objetivos:

  1. Constituirse en vínculo de enlace y agrupación de estudiantes, posgraduados y egresados de la carrera de Licenciados en Administración a nivel nacional.
  2. Vigilar que la actividad profesional se realice dentro del más amplio sentido de responsabilidad, calidad y competencia de acuerdo a las normas éticas establecida en el Código de Ética de la Federación.
  3. Estudiar, promover y divulgar por medio de congresos, coloquios, conferencias, cursos, revistas, boletines y en general por todos los medios de difusión, las técnicas y los avances que, en materia de administración, se logren a nivel nacional e internacional, así como, toda clase de conocimientos que tiendan a enaltecer la imagen y el prestigio profesional de los Licenciados en Administración.
  4. Establecer y mantener relaciones con toda clase de autoridades en la República Mexicana, a fin de alcanzar los objetivos de la Federación CONLA, promoviendo en su caso, la expedición de leyes, reglamentos, modificaciones o abrogaciones que por su contenido, favorezcan el ejercicio profesional de los Licenciados en Administración.
  5. Elaborar, actualizar y difundir el Código de Ética al que se debe apegar el Licenciado en Administración, los estudiantes y los posgraduados de Maestría y Doctorado en Administración.
  6. Ampliar a nivel nacional, las oportunidades de desarrollo de los estudiantes, posgraduados de maestrías y doctorados en Administración y profesionistas Licenciados en Administración, en su ámbito profesional.
  7. Fomentar el prestigio de estudiantes, posgraduados y Licenciados en Administración y promover la difusión de la función social que realizan.
  8. Proteger a los Colegios Estatales y Regionales afiliados, así como los intereses profesionales de sus agremiados, proporcionándoles el apoyo técnico, moral, material y académico necesario para tal fin.
  9. Promover el desarrollo de la investigación administrativa integral, con fundamento en aspectos de carácter ético, técnico, científico, humanístico y ecológico, para el logro de una mejor preparación académica y profesional de sus agremiados.
  10. Desarrollar y fomentar la búsqueda y aplicación de una tecnología administrativa nacional, acorde a las necesidades del país.
  11. Coadyuvar con los organismos de los sectores público, privado y social como cuerpo consultivo para la búsqueda de soluciones a la problemática administrativa nacional.
  12. Fomentar y estimular el estudio de la administración mediante:
  13. El asesoramiento y participación con las instituciones de educación superior, en el elaboración de sus planes y programas de estudio.
  14. La creación de bibliotecas, centros de información documental y centros de investigación.
  15. Pugnar porque las funciones de índole administrativa en los sectores público, privado y social, sean desempeñadas por Licenciados en Administración afiliados a los organismos colegiados que integren la Federación.
  16. Suscribir convenios de consultoría para participar en proyectos de Evaluación y Diagnóstico integral, productividad, indicadores al desempeño, y actividades administrativas, para los sectores que lo demanden.
  17. Promover la creación y desarrollo permanente de Colegios de Profesionistas en la rama de Licenciados en Administración en todas las Entidades Federativas de la República Mexicana.
  18. Representar a los Colegios afiliados a la Federación ante la Dirección General de Profesiones.
  19. Participar en los congresos donde se plantean aspectos relativos al ejercicio profesional, promover y organizar cursos de capacitación y adiestramiento que permitan el incremento y desarrollo de aptitudes en los Licenciados en Administración agremiados a la Federación
  20. Promover cursos de actualización en materia de administración en los sectores público, privado y social.
  21. Promover la plena ocupación de los Licenciados en Administración en sus actividades profesionales y la diversificación de las oportunidades de trabajo en el campo de su profesión, mediante firma de convenios para el intercambio de candidatos y ocupación de vacantes.
  22. Coadyuvar en el registro y la defensa del derecho de autor a los que puedan aspirar sus asociados de acuerdo a la ley respectiva.
  23. Otorgar reconocimiento público a la experiencia y logros sobresalientes de los Licenciados en Administración.
  24. Promover la afiliación a los colegios de aquellos estudiantes, Licenciados en Administración y posgraduados de maestría y doctorado en administración que cumplan los requisitos establecidos.
  25. Establecer vínculos de fraternidad con otros organismos gremiales.
  26. Fomentar la participación de sus asociados en actividades de beneficio a la comunidad.
  27. Promover la creación y actualización permanente de los marcos jurídicos y legales de la carrera de Licenciado en Administración.
  28. Promover la autorización de la patente profesional para el desempeño de aquellos servicios y actividades que por su naturaleza competen al Licenciado en Administración.
  29. Fungir como organismo representativo de los Licenciados en Administración de toda la República Mexicana.
CAPÍTULO III
De los Asociados

Artículo 12
La Federación CONLA se integrará con asociados colectivos, constituidos por colegios de Licenciados en Administración Estatales y Regionales, asociados individuales Licenciados en Administración de la zona metropolitana de la Ciudad de México, por asociados invitados y por asociados honoríficos, que así lo soliciten a través de su cédula de registro colectivo o individual y se apeguen a los presentes estatutos.

De los Asociados Colectivos.
Artículo13
Serán asociados colectivos de la Federación CONLA los Colegios Estatales y Regionales de Licenciados en Administración, constituidos en la República Mexicana y que cubran los requisitos y procedimientos de admisión establecidos en estos estatutos.

Artículo14
Para afiliarse al CONLA, los colegios estatales deberán satisfacer los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituido y registrado ante la oficina de profesiones que le corresponda.
  • Presentar una solicitud de admisión por escrito, en la que se manifieste su voluntad de afiliarse al CONLA y protestar el cumplimiento incondicional de estos estatutos.
  • Presentar en las oficinas del Consejo Directivo Nacional, la copia certificada por notario, de la escritura de constitución de la Asociación Civil CONLA en su localidad.
  • Afiliar el número de asociados que le corresponda de acuerdo a la ley Estatal respectiva.
  • Perseguir objetivos semejantes a los de la Federación CONLA.
  • Respetar las normas establecidas en estos estatutos y en el Código de Ética de la Federación CONLA.
  • Coordinar sus programas de trabajo con los de la Federación CONLA y apoyar en la realización de eventos nacionales y regionales.
  • Que la solicitud de admisión sea aprobada por los integrantes del Consejo de Administración del C.D.N. de la Federación CONLA y ratificada por la Asamblea General.

Artículo15
A la presentación de la solicitud de admisión de un nuevo colegio en una entidad federativa, en la que ya exista un colegio afiliado, se turnará por el Consejo Directivo al Consejo de Honor y Justicia, que integrará el expediente para su estudio, y presentará el dictamen a la Asamblea General para determinar su situación en cuanto al nombramiento de Colegio Estatal o Colegio Regional.

De los Asociados Individuales.
Artículo16
Serán asociados individuales de la Federación CONLA y de los Colegios Estatales y Regionales, los Licenciados en Administración titulados y los estudiantes, pasantes de las Universidades afiliadas a la ANFECA y/o reconocidos por el Consejo Directivo de la Federación Nacional, que cubran los requisitos de ingreso que marcan estos estatutos.

Artículo17
Los asociados individuales deberán reunir los siguientes requisitos para su afiliación a la Federación CONLA o a los Colegios Estatales o Regionales:

  • Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
  • Presentar una solicitud por escrito donde manifieste su deseo y voluntad expresa de afiliarse y cumplir con los estatutos y el Código de Ética que rige a los asociados de la Federación CONLA.
  • Presentar copia del título profesional expedido por una institución de educación superior con reconocimiento oficial.
  • Presentar copia de la cédula profesional
  • Presentar curriculum vitae actualizado.
  • Gozar de buena reputación en su ejercicio profesional y no tener antecedentes penales.
  • Contar con el aval de dos miembros activos con goce pleno de sus derechos.
  • Donar un ejemplar de su tesis profesional y/o un libro de tópicos administrativos actualizado.
  • Cubrir oportunamente la cuota anual establecida por la Federación.
  • Cumplir con estos estatutos y cumplir y el Código de Ética de la profesión que rigen a los asociados de la Federación CONLA.

Artículo18
Los asociados individuales que pretendan formar parte como profesionistas de la Federación CONLA y de sus Colegios Estatales y Regionales sin tener título registrado, serán admitidos provisionalmente y deberán hacer su solicitud de inscripción ante la Dirección General de Profesiones correspondiente, dentro de los noventa días siguientes a su ingreso en la Federación CONLA, transcurrido el plazo sin haber cumplido con el requisito, se rechazará su solicitud. (Artículo 68 de la Ley Reglamentaria).

De los Asociados Honoríficos.
Artículo19
Son asociados honoríficos aquellas personas que sin ser Licenciados en Administración por acuerdo del Consejo Directivo Nacional merezcan ser distinguidos por su valiosa cooperación con la profesión.

De los Asociados Invitados.
Articulo20
La Federación CONLA podrá agrupar a los estudiantes de la carrera de Licenciados en Administración que presenten su credencial de la Universidad o Escuela a la que pertenezca y esté reconocida por la Federación CONLA, junto con su solicitud de admisión, y tendrán que reunir los requisitos de los asociados individuales, menos los párrafos C), D) y F); determinados en el Artículo 17 de estos estatutos. También podrán ser asociados invitados todos aquellos profesionistas que hayan cursado la maestría o el doctorado en el área de Administración y las asociaciones que estén ligadas a la materia de administración que así lo soliciten y que presenten la documentación que los acredite, debiéndose sujetar también a la regulación del Artículo 17 y lo que acuerde el Consejo Directivo Nacional o en su caso los Comités Directivos Estatales.

De los Derechos de los asociados Colectivos.
Artículo21
Son derechos exclusivos de los Colegios Estatales y Regionales:

  • Actuar autónomamente en relación a su organización interna, funcionamiento e intervención en los problemas locales, evitando contravenir este ordenamientos estatuario y los reglamentos, normas y disposiciones aprobadas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo Nacional.
  • Recibir un certificado de registro que acredite al Colegio Estatal o Regional en su categoría de miembro de la Federación y un directorio con los datos generales de todos los Comités Directivos Nacionales.
  • Administrar su patrimonio, muebles e inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en su ordenamiento estatutario.
  • Desarrollar y ejecutar los programas de trabajo en su localidad.
  • Coordinar actividades con el Consejo Directivo para el desarrollo de sus programas de trabajo, así como para la gestión de los asuntos que consideren pertinentes.
  • Contar con voz y un voto en las Asambleas Generales.
  • Nombrar a su representante, debidamente autorizado, cuando el Presidente del Comité Directivo en funciones no pueda asistir a efectuar cualquier trámite a las Asambleas Generales, quien también contará con voz y voto, en su caso.
  • Disponer y beneficiarse de logros, avances y servicios que se lleven a cabo en la Federación CONLA.
  • Exigir el cabal cumplimiento de estos estatutos.
  • Utilizar los servicios del Consejo de Honor y Justicia, el Consejo Consultivo y/o el Consejo Académico Nacional, cuando así lo requiera a través de una solicitud por escrito.
  • Presentar iniciativas, propuestas, reclamaciones o quejas que se consideren pertinentes.
  • Participar a nivel nacional en las actividades de la Federación CONLA, desempeñando los cargos y comisiones que les sean conferidas.

Artículo22
La Federación CONLA y los Colegios Estatales y Regionales del país podrán celebrar convenios de coordinación, que permitan a ambas partes participar en los eventos de carácter profesional, que en forma conjunta organicen en el interior de la República.

De las obligaciones de asociados colectivos.
Artículo23
Será obligación de los Colegios Estatales y Regionales:

  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos a nivel nacional y los estatutos individuales de cada uno en su localidad.
  • Asegurarse que todos sus afiliados asociados ostenten la credencial, el título profesional y/o el certificado que los acredite como estudiantes, profesionistas, egresados de escuelas o facultades de administración autorizados en la carrera de administración, o en la maestría o doctorado en administración correspondientes.
  • Formar un Comité Directivo que cuando menos tenga los siguientes cargos:
    • Un presidente
    • Un vicepresidente
    • Dos Secretarios Propietarios (A y B).
    • Dos Secretarios Suplentes (A y B).
    • Un Tesorero propietario.
    • Un Tesorero suplente.
    • en su caso lo que determine la ley correspondiente.
  • Quienes durarán un periodo de uno a dos años en el servicio de su encargo, conforme a los estatutos locales, pudiendo permanecer un año más en el puesto si la Asamblea General del Colegio en cuestión, en su sesión anual así lo solicita por escrito.
  • Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias así como a los Congresos Nacionales, conferencias, reuniones y en general a todos los actos convocados por el Consejo Directivo Nacional.
  • Enviar el primer día de cada semestre a las oficinas del Consejo Directivo Nacional la siguiente información:
    • Los registros de sus asociados de nuevo ingreso con facultad de emitir su voto en las elecciones locales y nacionales.
    • Los nombres de los asociados que causaron bajas, así como los motivos que originaron la misma.
  • Cubrir el pago anual de la cuota de membresía a la Federación que la Asamblea General haya determinado en su última sesión, durante el primer mes de cada año.
  • Imprimir y utilizar en su papelería oficial y en su señalamiento de identificación la leyenda «Colegio Nacional de Licenciados en Administración», mencionando a continuación la entidad federativa o ciudad correspondiente, el No. de registro de afiliación y el logotipo oficial de la Federación CONLA en toda su documentación.
  • Enviar durante los primeros 10 días de enero de todos los años una copia de su informe de actividades, así como su programa anual de trabajo.
  • Informar bimestralmente al Consejo Directivo Nacional sobre las actividades que se realicen en su Colegio, acompañándolo con impresos, fotografías, recortes periodísticos y demás información referente a los mismos.
  • Participar y colaborar activamente en los programas y actividades que realice la Federación CONLA.
  • Enviar al Consejo Directivo Nacional, para su sanción, las reformas y adiciones que hagan a sus estatutos, observando los lineamientos y normas que señalan los de la Federación CONLA.
  • Revisar sus estatutos cada vez que exista una reforma o modificación a los de la Federación CONLA, con objeto de conservar congruencia con los lineamientos que incorporen a estos. Dicha revisión deberá hacerse en un plazo no mayor de 90 días y se presentará en escrito cuando haya discrepancia alguna para su ajuste.
  • Acatar con disciplina las disposiciones y los acuerdos tomados por la Asamblea General aún cuando no hubiera asistido a ella(s).

De los Derechos de los Asociados Individuales.
Artículo24
Son derechos exclusivos de todos los Asociados Individuales.

  • Recibir los beneficios derivados del funcionamiento, objeto y finalidad de los Colegios Estatales, Regionales y de la Federación CONLA.
  • Propugnar por el cabal cumplimiento de estos estatutos y de los de sus colegios estatales y/o regionales.
  • Ser incluido en el registro de asociados colegiados, el cual contendrá los datos generales de cada uno de los miembros del CONLA.
  • Recibir certificado o credencial de registro que le acredite en su categoría de miembro.
  • Asistir a las asambleas de sus colegios locales con voz y participar en las sesiones del organismo al que pertenezca, en la inteligencia de que la decisión final se manifestará por conducto de los miembros de elección (Consejo de Administración) y del Presidente del Colegio respectivo, quien tendrá la representación de todos sus agremiados, en las Asambleas Generales de la Federación.
  • Los asociados individuales registrados en la Federación tendrán voz en las sesiones del Consejo Directivo Nacional y su representación ante la Asamblea General será por parte del Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional de la Federación.
  • Hacer uso de las oficinas e instalaciones de la Federación CONLA y de su Colegio Estatal o Regional, de acuerdo con los reglamentos que expida el Consejo Directivo Nacional y los Comités Directivos de los propios colegios.
  • Disfrutar de los servicios que la Federación CONLA proporciona y su respectivo colegio, de acuerdo a la reglamentación vigente en cada caso.
  • Pugnar porque se de cumplimiento a la representación, defensa y ayuda conferidos por estos estatutos a los asociados en cualquiera de sus modalidades.
  • Proponer por escrito al Comité Directivo Estatal o regional y/o al Consejo Directivo Nacional, los proyectos que se consideren de utilidad para su colegio o para la Federación CONLA, así como, las iniciativas, proposiciones, comunicaciones, reclamaciones o quejas que se juzguen pertinentes.
  • Separarse de su colegio o de la Federación CONLA, previa renuncia por escrito, enviada al Comité Directivo o al Consejo Directivo Nacional, según sea el caso, indicando las causas que motivaron la misma.
  • Elegir y ser electo para cargos que estos estatutos, los de los colegios y sus reglamentos expresan, así como formar parte de las comisiones que se integren, con pruebas fehacientes de ser titulado en la Licenciatura en Administración.
  • En general, participar en las actividades de su colegio y de la Federación CONLA, desempeñando los cargos y comisiones que les sean conferidas por el Comité Directivo Estatal o Regional o por el Consejo Directivo Nacional.

De las Obligaciones de los Asociados Individuales.
Artículo25
Son obligaciones comunes a todos los asociados individuales:

  • Cumplir y hacer cumplir las normas y ordenamientos de estos estatutos y del Código de Ética de la Federación CONLA y la del Colegio Estatal o Regional al que pertenezca.
  • Acatar los reglamentos y disposiciones que emanen de los órganos de gobierno de la Federación CONLA y del Colegio Estatal.
  • Presentar cédula profesional y/o certificado en el caso de estudiantes pasantes, de la carrera de Licenciados en Administración y actualizar sus documentos y datos generales cuando menos una vez por año.
  • Asistir puntualmente a las Asambleas Generales, sesiones de Consejo o Comité, eventos o reuniones de trabajo a los que sea convocado.
  • Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan por parte del Consejo o Comité Directivo correspondiente.
  • Desempeñar cumplidamente y en forma honorífica los cargos y comisiones que se les confieran.
  • Guardar las consideraciones debidas a la Federación CONLA, a sus Colegios Estatales y Regionales y a sus asociados, absteniéndose de cualquier difamación, ya sea en público o en privado.
  • Contribuir a lograr los fines de la Federación CONLA y del Colegio Estatal o Regional al que pertenezca.
    De los Derechos de los Asociados Invitados.

Artículo26
Los asociados invitados quedarán incorporados al CONLA en un apartado especial y tendrán los siguientes derechos:

  • Tener voz en las sesiones del Consejo Directivo Nacional o en los Comités Directivos Estatales o Regionales.
  • Gozar del apoyo de la Federación CONLA y de los Colegios CONLA, en su práctica profesional, en la defensa de su persona por actos injustificados relacionados con dicho ejercicio y, en general, gozar de las ventajas y servicios que proporciona la misma Federación y/o los CONLA Estatales o Regionales.

De las Obligaciones de los Asociados Invitados.
Artículo27
Los asociados invitados tendrán las siguientes obligaciones:

  • Pertenecer en activo a una Facultad o Escuela de Administración, reconocida por la Federación CONLA, en caso de estudiantes y para posgraduados y asociaciones afines, y presentar constancia oficial del grado de estudios que ostentan y que así lo acrediten.
  • Asistir y apoyar las actividades de la Federación y el Colegio CONLA, conociendo y aplicando estos estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos que de ellos emanen.
  • En su caso, prestar su servicio social oportunamente, comunicando al CONLA, la forma en que se propondrá cumplirlo y la comprobación de haberlo prestado.

De la Exclusión de los Asociados Colectivos.
Artículo28
Los asociados colectivos podrán ser excluidos cuando:

  • No cumplan con lo dispuesto en los Artículos 14 y 22 de estos estatutos.
  • Incurran en violaciones a estos estatutos.
  • Se rehúsen a cumplir con los reglamentos y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la Federación CONLA.
  • No cumplan con las obligaciones especificadas determinadas en estos estatutos y lo determinado en el Código de Ética.
  • Realicen actos que lesionen los intereses de la Federación CONLA, la profesión o a sus asociados. (Para este efecto será requisito oír a la parte interesada y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente y en su caso presentarlo ante el Consejo de Honor y Justicia Nacional para que de su dictamen).
  • Dejen de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias durante un período de dos años, previas dos exhortaciones por escrito que le deberá enviar el Consejo Directivo Nacional.
  • Por suspensión acordada por la junta de honor, siempre que existan causas justificadas y se observe lo establecido en el Artículo 29 de estos estatutos.
  • Cuando realicen actividades o formulen declaraciones que distorsionen o afecten la imagen social del Licenciado en Administración o de la Federación CONLA.
  • En todos los casos en que se sancione la suspensión deberá ser acordada por la Asamblea General y el Consejo de Honor y Justicia de la Federación CONLA, siempre que existan causas justificadas y se observe lo establecido en estos estatutos.

De la Exclusión de los Asociados Individuales e Invitados.
Artículo29
Los derechos de los asociados individuales y de los asociados invitados se pierden:

  • Por renuncia expresa del interesado ante el Presidente del Consejo Directivo Nacional, o al Comité Directivo Estatal o Regional, según sea el caso.
  • Por sanción aplicada por la Asamblea General o por el Consejo de Honor y Justicia, previo cumplimiento de los requisitos que fija este ordenamiento estatuario.
  • Por no presentar copia del título profesional o certificado de pasante en la carrera de Administración, credencial autorizada, certificado de maestría y doctorado expedido por la autoridad educativa competente, dependiendo su categoría y que no transcurra más de 60 días después de su incorporación provisional al colegio que le corresponda.
  • Por dejar de pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias, durante un periodo de seis meses, previas dos exhortaciones por escrito que le deberá enviar el Consejo o el Comité Directivo que le corresponda.
  • Por la suspensión en el goce de sus garantías individuales.

Artículo30
En todos los casos en que se sancione con la exclusión, ya sea temporal o definitiva, deberá fundamentarse en la emisión de un veredicto formulado por el Consejo de Honor y Justicia de la Federación CONLA o del Colegio Estatal, mismo que será sometido para su resolución definitiva a la Asamblea General de la Federación CONLA, por parte del Consejo de Administración del Directivo Nacional o por el Comité estatal correspondiente, excluyendo el inciso A).

El asociado individual y el asociado invitado tendrán derecho a presentar en audiencia previa, los testimonios o pruebas necesarias para refutar el veredicto preliminar del Consejo de Honor y Justicia.

CAPÍTULO IV
De la Organización y Gobierno

Artículo31
La Federación CONLA estará gobernada por el Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional, que estará compuesto por un Presidente, dos Secretarios Generales Propietarios (A y B) y dos Secretarios Generales Suplentes (A y B), un Tesorero Propietario y un Tesorero Suplente, que serán puestos de elección en Asamblea General, además deberá nombrarse un Comisario que será designado por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y ratificado por la Asamblea General.

El presidente del Consejo Directivo Nacional deberá nombrar también a cuando menos cinco Vicepresidentes y diez Vicepresidentes Regionales, además de Asesores y todos aquellos puestos que considere pertinente crear para lograr los programas de trabajo y la debida operación de la Federación CONLA.

También dentro del Consejo Directivo Nacional se deberá instalar un Consejo Consultivo Nacional y un Consejo Académico Nacional, que designará el Presidente del Consejo Directivo Nacional y aprobará la Asamblea General, debiendo estar integrados estos Consejos por profesionistas reconocidos en el ámbito nacional.

Artículo32
Para eficientar el desarrollo de actividades de la Federación CONLA el C. Presidente de la Federación CONLA podrá designar para el cumplimiento de su programa de trabajo a Secretarios Generales, Secretarios y Vocales, así como Comisiones y Grupos de Trabajo que serán apoyados por un Gerente General, personal administrativo y estudiantes que deseen practicar su Servicio Social.

Artículo33
El Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación y el uso de la firma social de la Federación; sus integrantes durarán en el cargo dos años, tiempo que podrá prorrogarse a petición expresa de la Asamblea General y por una sola vez, justificando la causa y por un tiempo que no exceda de un año, el cual terminará precisamente en el mes de diciembre.

Artículo34
Para ser miembro del Consejo Directivo Nacional se requerirá tener el título de Licenciado en Administración, estar al corriente de sus obligaciones como miembro colegiado asociado individual y tener una militancia destacada y en activo, tanto a nivel colegiado, como gremial y profesional.

Artículo35
El Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional será órgano directivo de la Federación, responsabilizándose del oportuno y eficaz cumplimiento de sus objetivos, estará a su cargo la dirección y coordinación de las actividades de la Federación, así como vigilar la estricta observancia de sus estatutos o resoluciones de la Asamblea General.

Artículo36
El desempeño de los cargos del Consejo Directivo Nacional no devengará retribución alguna.

De la Asamblea General.
Artículo37
La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación CONLA, reside en ella la autoridad máxima y sus acuerdos o resoluciones serán inapelables y definitivos.

Artículo38
Las asambleas generales pueden tener carácter de Asamblea General Ordinaria o de Asamblea General Extraordinaria y los acuerdos siempre se tomarán por mayoría de votos y la votación podrá ser:

  • Económica y General y se llevará a cabo manifestando la voluntad con el levantamiento del brazo.
  • Nominal y secreta, pasando lista de presentes y mediante cédula de cada votante en la urna correspondiente.

Para este caso, los escrutadores nombrados, darán cuenta de sus resultados de la votación y en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo Nacional formulará su voto de calidad.

Artículo39
La Asamblea General ordinaria se reunirá en sesión, por lo menos una vez al año, en el domicilio social de la Federación CONLA o en el lugar señalado previamente en la convocatoria que girará el presidente del Consejo Directivo Nacional.

Artículo40
La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá cuando para ello sea convocada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional.

Artículo41
Estando de acuerdo el 33% de los Colegios de afiliados en goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones, tendrán el derecho de solicitar por escrito al Presidente del Consejo Directivo Nacional que convoque a Asamblea General extraordinaria.

Artículo42
Las convocatorias para Asamblea General deberán contener orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Así mismo se indicará que de no reunirse el quórum mínimo en la primera instancia, se formulará una segunda convocatoria, procediendo a celebrarse la Asamblea General de que se trate al transcurrir treinta minutos de la hora estipulada cualquiera que sea el número de los presentes.

Artículo43
Las convocatorias para celebrar Asamblea General se notificará por correo certificado al domicilio registrado de los Colegios afiliados y se publicarán en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, por lo menos con diez días de anticipación a la fecha que se convoca.

Artículo44
La Asamblea General se considerará legalmente constituida en primera convocatoria y sus reuniones serán validas, con la asistencia y el voto favorable del cincuenta por ciento, más uno de los colegios afiliados, con goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones. Si se tratara de segunda convocatoria, las resoluciones serán tomadas por la mayoría presente.

Artículo45
Los representantes de los Colegios Estatales y Regionales acreditarán su participación mediante la presentación de una carta poder firmada por el Presidente de su Colegio. Cada Colegio enviará una comunicación firmada por su Presidente, conteniendo los nombres del o los delegados que envía a la Asamblea General, mismos que tendrán el carácter de observadores y sólo uno de ellos, que deberá estar debidamente autorizado, podrá tener voz y voto y tendrá la representación de su Colegio.

Artículo46
Las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria estarán presididas por el Presidente del Consejo Directivo Nacional, el Vicepresidente Nacional Ejecutivo y el Secretario General, quienes tendrán voz y voto y en ausencia de ellos, nombrados por el Presidente del Consejo Directivo Nacional podrán presidir la sesión tres miembros del Consejo de Administración debidamente acreditados, también votarán los Presidentes de los Comités Directivos de los Colegios o los representantes legitimados por los colegios que hayan acreditado debidamente su personalidad de conformidad con estos estatutos.

El voto para determinar un nuevo Consejo Directivo Nacional será exclusivamente de los presidentes de colegios estatales, excluyendo a los tres miembros del consejo de Administración determinados en el párrafo anterior.

El Presidente de la Asamblea General nombrará dentro de los presentes a dos escrutadores, quienes verificarán si la Asamblea General está debidamente integrada en los términos establecidos en estos estatutos y realizarán los cómputos en caso de votación.

De cada Asamblea General deberá ser levantada el acta correspondiente y asentada en el libro respectivo, debiendo ser firmada por los tres miembros del consejo Directivo Nacional mencionados en este artículo o por sus representantes y por los Presidentes o sus representantes de los Colegios Estatales y Regionales, así como por los escrutadores nombrados para el efecto.

Artículo47
Queda reservado a la Asamblea General ordinaria resolver lo siguiente:

  • Conocer los informes del Consejo Directivo Nacional sobre las actividades de su gestión.
  • Aceptar o rechazar la admisión de asociados colectivos que le sean sometidos a su consideración por el Presidente del Consejo Directivo Nacional.
  • Ratificar o revocar los nombramientos especiales otorgados por el Presidente del Consejo Directivo Nacional.
  • Ratificar o revocar al Presidente del Consejo Directivo Nacional y a los integrantes de los Consejos de Honor y Justicia, Consultivo y Académico Nacional y ratificar o revocar al Comisario de la Federación en base a la propuesta formulada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional.
  • Conocer, discutir y aprobar la propuesta presupuestal anual, el informe financiero y el dictamen emitido por el Comisario.
  • Conocer, deliberar y resolver, de acuerdo a lo establecido por los estatutos, sobre los dictámenes que le someta el consejo de Honor y Justicia, por conducto del Consejo Directivo Nacional.
  • Aprobar o modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga el Consejo Directivo Nacional.
  • Decidir sobre el patrimonio de la Federación CONLA.
  • Tomar los acuerdos que juzgue pertinentes.

Artículo48
Queda reservado a la Asamblea General extraordinaria resolver sobre lo siguiente:

  • Discutir, aprobar o rechazar los reglamentos y programas de trabajo que proponga el Consejo Directivo Nacional y que sean de aplicación general.
  • Los demás asuntos que le sean planteados.

De la elección del Consejo Directivo Nacional.
Artículo49
El Consejo Directivo Nacional será electo por mayoría mediante voto individual colegiado, por escrito y debidamente firmado y que se emitirá desde el lugar que se encuentre cada Colegio Estatal o Regional, debiendo ser enviado por correo postal certificado, con acuse de recibido al domicilio del Notario Público que haya designado el Colegio Electoral que se dará a conocer en la misma convocatoria, de conformidad con el Artículo 44 de la ley reglamentaria relativa al ejercicio de las profesiones.

Artículo50
La convocatoria para la elección del Consejo Directivo Nacional deberán expedirse cada bienio durante el periodo que comprende el último trimestre del año respectivo, o en su caso, un año después de haberse solicitado la ampliación del plazo por parte de la Asamblea General, para la gestión del Consejo Directivo Nacional en turno.

Artículo51
El procedimiento electoral estará a cargo de un Consejo Electoral que será integrado por lo menos por tres Expresidentes de la Federación CONLA que así lo acepten y dispongan, coordinados por el Presidente del Consejo de Honor y Justicia, los cuales no podrán estar incluidos en ninguna planilla propuesta para integrar el nuevo Consejo Directivo Nacional.

Artículo52
Para elegir el nuevo Consejo Directivo Nacional sólo podrán votar los Presidentes de los Colegios Estatales y Regionales o sus representantes debidamente acreditados que se encuentres al corriente de sus obligaciones con la Federación CONLA, y tengan en sus registros al número que les determine la ley estatal correspondiente, que hayan votado en su localidad.
Cada Colegio Estatal o Regional deberá realizar votaciones internas entre sus afiliados, para determinar la planilla que deberá integrar el nuevo Consejo Directivo Nacional y enviar el resultado con cédula única de votación firmada por el Presidente del Comité Directivo correspondiente.

Artículo53
Para poder presentar e integrar una planilla para su registro ante el Consejo Electoral con miras al Consejo Directivo Nacional, deberá estar propuesta por escrito cuando menos por dos Colegios Estatales, que deberá contener el nombre de la planilla, el Consejo de Administración por el que se vota y las firmas del Presidente Estatal o Regional y cuando menos cinco de los miembros de su Comité Directivo.

Artículo54
Los aspirantes a los cargos de elección para el Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Tener pagadas las cuotas y cumplir con las obligaciones de miembro colegiado.
  • Cuatro años de antigüedad dentro del CONLA para Presidente.
  • Dos años dentro del CONLA para los puestos de elección.
  • Un año dentro del CONLA para los demás cargos.

El Consejo Electoral certificará la autenticidad de cada planilla, de acuerdo a las bases que en estos estatutos se presentan.

Artículo55
El Consejo Directivo Nacional Integrará un padrón de electores en goce de sus derechos que pondrá a la disposición del Consejo Electoral, quien certificará su autenticidad y dará su aprobación.

Artículo56
El Consejo Electoral deberá enviar por correo certificado a cada uno de los colegios afiliados y publicar en cuando menos uno de los diarios de mayor circulación nacional, cuando menos con veinte días hábiles de anticipación, la convocatoria a elecciones, la que deberá contener:

  • El plazo, lugar y hora para el registro de planillas. (El plazo no deberá ser menor de cinco días hábiles ni mayor de diez, después de veinte días de publicada la convocatoria).
  • Los requisitos estatutarios estipulados que deben reunir los aspirantes a cargos de elección.
  • El procedimiento y documentación necesaria para el registro de las planillas.
  • El plazo para efectuar la campaña de proselitismo para cada planilla registrada será de sesenta días naturales a partir del primer día de registro de las planillas y al término de este plazo los Colegios Estatales deberán mandar sus cédulas de votación.

Artículo57
Los cargos de elección sólo se podrán remover por la Asamblea General y los demás por autorización expresa del Presidente del Consejo Directivo Nacional.

Artículo58
Los cargos de elección serán los que marca la Ley de Profesiones en el capítulo VI, Artículo 44, a los que se les denominará dentro del Consejo Directivo Nacional como Consejo de Administración y que son los siguientes:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente
  • Dos Secretarios Propietarios (A y B)
  • Dos Secretarios Suplentes (A y B)
  • Un Tesorero
  • Un Subtesorero.

Artículo59
Los demás puestos serán nombrados por el Presidente del Consejo Directivo Nacional, avalado por los demás miembros del Consejo de Administración, procurando la participación equitativa de los integrantes de los Comités Directivos de los Colegios Estatales.

Artículo60
El Consejo Electoral, una vez expirado el plazo de registro de planillas, deberá enviar por correo certificado a los Colegios afiliados, a más tardar cinco días después, lo siguiente:

  • Una relación de las planillas registradas, en la que se indique el nombre de los integrantes y el cargo por el que se les propone.
  • Un breve curriculum vitae de por lo menos los 8 miembros del Consejo de Administración (puestos de elección) de las personas incluidas en las planillas registradas.
  • Una cédula de votación para que cada miembro indique la planilla por la que votan los agremiados de su Colegio.
  • Un sobre de contestación dirigido al notario de la ciudad de México que el Consejo Electoral haya designado con anterioridad para dar fe del resultado.

Artículo61
Los colegios afiliados deberán obtener sus cédulas de votación con el resultado de su elección y enviarlas en un plazo de cinco días hábiles al Consejo Electoral, quien ante la presencia del Notario Público designado para tal efecto, dará validez a la votación.

Artículo62
El Consejo Electoral notificará al Consejo Directivo Nacional en funciones, del cómputo de la votación obtenida y este informará el resultado final a los asociados de la Federación CONLA a más tardar 5 días después, utilizando los medios de difusión de que dispone.

Artículo63
Durante el periodo que comprende el primer trimestre del bienio correspondiente, o del año siguiente en su caso, el Consejo Directivo Nacional en funciones deberá convocar a la celebración de la Asamblea General, en la que se leerá el documento notarial sobre el resultado de las elecciones y la designación del nuevo Consejo Directivo Nacional, procediendo continuación a darles posesión de sus cargos.

De las Funciones del Consejo Directivo Nacional.
Artículo64
El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Directivo Nacional tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

64.1 Del Presidente del Consejo Directivo Nacional.

  • Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  • Representar a la Federación ante toda clase de autoridades, dependencias, entidades, instituciones, agrupaciones, personas físicas o morales.
  • Convocar a sesiones para la celebración de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a las juntas de Consejo Directivo Nacional, proporcionando respectivamente los asuntos a tratar.
  • Presidir las sesiones de Asamblea General y las del Consejo Directivo Nacional, dirigiendo los debates y decidiendo sobre las cuestiones de trámite.
  • Informar anualmente a la Asamblea General sobre los logros alcanzados durante el periodo.
  • Coordinar e integrar las actividades de los Colegios Estatales y Regionales.
  • Designar y dirigir el trabajo de las comisiones transitorias y permanentes y exigir a sus asociados el cumplimiento de las funciones y obligaciones contraídas.
  • Llevar a cabo acuerdos periódicos con los asociados del Consejo Directivo Nacional, sometiendo a su consideración las cuestiones que estime convenientes.
  • Realizar convenios y acciones tendientes a la asociación y coordinación de proyectos con agrupaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, comerciales, industriales y de servicio.
  • Remover de sus puestos a los consejeros y asesores que incurran en faltas graves que afecten el prestigio de la Federación CONLA o de la profesión, así como a los que no cumplan con el programa de trabajo establecido por el Consejo Directivo Nacional y aceptado por la Asamblea General.
  • Administrar correcta y eficazmente a la Federación CONLA.
  • Firmar las cuentas bancarias y la correspondencia del Consejo Directivo Nacional y de la Federación CONLA, mancomunadamente con el Vicepresidente Ejecutivo Nacional y/o Tesorero Propietario.
  • Todas las demás atribuciones y obligaciones convenidas por la Asamblea General y por estos estatutos.

64.2 Del Vicepresidente Ejecutivo Nacional.

  • Representar en ausencia al Presidente del Consejo Directivo Nacional, en los eventos en que participe la Federación CONLA.
  • Representar, en ausencia al Presidente del Consejo Directivo Nacional a la Federación CONLA, ante toda clase de autoridades, dependencias, entidades, instituciones, agrupaciones, personas físicas o morales.
  • Apoyar al Presidente del Consejo Directivo Nacional y al Consejo de Administración, a la planeación y adecuada realización de los presupuestos y programas de trabajo de la Federación CONLA.
  • Todas las demás atribuciones y obligaciones convenidas por la Asamblea General y por estos estatutos.

64.3 De los Vicepresidentes Regionales del Consejo Directivo Nacional.

  • Representar en ausencia del presidente del Consejo Directivo Nacional en los eventos organizados en su región.
  • Planear, dirigir y coordinar la ejecución del programa general de actividades de la Federación en su respectiva región.
  • Presidir los trabajos de las comisiones especiales que el presidente les confiera.
  • Apoyar a los Presidentes Regionales y Estatales en la realización de las Asambleas Ordinarias, de las juntas de los Comités Directivos y del Consejo Consultivo en su respectiva región.
  • Las demás que la Asamblea General, los estatutos o el Presidente del Consejo Directivo Nacional le confieran.
  • Los demás miembros del Consejo de Administración y del Consejo Directivo Nacional, basarán sus funciones en lo que se determine en el Manual de Organización de la Federación CONLA.

Del Termino de las Funciones del Consejo Directivo Nacional.
Artículo65
Cesarán las funciones del Consejo Directivo Nacional con cargos de elección (Consejo de Administración):

  • Al terminar el periodo por el cual fueron electos y tomen posesión quienes los reemplacen. El Presidente y los integrantes del Consejo de Administración del C.D.N. podrán ser reelectos por un periodo de un año más, si la Asamblea General así lo solicita por causa justificada y posteriormente no podrán volver a ocupar los mismos cargos.
  • Por resolución expresa de la Asamblea General.

De las sanciones y suplencias de los asociados del Consejo Directivo Nacional.
Artículo66
Los integrantes del Consejo Directivo Nacional nombrados por votación o designados por el Presidente del Consejo Directivo Nacional, cesarán en sus funciones, además de las causas contempladas en Artículo 64 de estos estatutos, por faltar sin causa justificada cinco veces consecutivas a las sesiones que sean citados por el Consejo Directivo Nacional o cuando hubiesen dejado de cumplir con sus deberes durante un periodo de tres meses, o al no cumplir con las obligaciones inherentes a su puesto o se hubieren abstenido de realizar alguna actividad importante para la vida de la Federación CONLA a juicio del propio Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional.

Artículo67
Las faltas temporales de los integrantes del Consejo de Administración y de los demás miembros del Consejo Directivo Nacional, se suplirán designado de entre sus integrantes a aquel miembro que ocupe el cargo de suplente y en caso de no haberlo, como sigue:

  • La del Presidente por el Vicepresidente Nacional Ejecutivo.
  • La del Vicepresidente Nacional Ejecutivo por el Secretario General.
  • La de un Secretario General por el Tesorero Propietario.
  • La del Tesorero por un Vicepresidente o por un Secretario General que sea designado por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y avalado por el Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional.

Artículo68
Las ausencias definitivas de los asociados del Consejo Directivo Nacional se cubrirán provisionalmente por acuerdo del Consejo de Administración, quedando a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, la aprobación definitiva para los cargos de elección exclusivamente.

De las Atribuciones del Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional.
Artículo69
Son atribuciones del Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional.

  • Administrar el patrimonio de la Federación CONLA, con poder general para entablar demandas, efectuar cobranzas y realizar actos de administración, otorgando estos sin reserva ni restricción alguna, en los términos del Código Civil para el Distrito Federal. Los actos de dominio sólo podrán ser autorizados por la Asamblea General y el Consejo de Honor y Justicia en funciones.
  • Delegar las facultades y atribuciones que considere convenientes en algún miembro, consejo o comisión designada para tal efecto, lo que se hará constar en el acta respectiva.
  • Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Federación CONLA, sus reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General y de sus órganos de gobierno.
  • Proveer en forma ejecutiva de los recursos necesarios para el debido cumplimiento de los fines de la Federación CONLA.
  • Formular los programas y el presupuesto general anual y someterlos a la consideración y aprobación de la Asamblea General.
  • Expedir las certificaciones y constancias a que hubiere lugar.
  • Celebrar convenios y establecer relaciones con los organismos y agrupaciones que permitan a la Federación CONLA el mejor cumplimiento de sus fines.
  • Designar provisionalmente a los asociados que cubran las ausencias de los integrantes del Consejo de Administración (puestos de elección), los cuales deberán ser ratificados en Asamblea General.
  • Informar a la Asamblea General sobre las actividades que realice durante el ejercicio.
  • Presentar a la consideración de la Asamblea General el monto de las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias que deberán cubrir los Colegios de profesionistas afiliados.
  • Orientar cuando lo considere pertinente las actividades que realicen los Colegios de profesionistas afiliados.
  • Convocar a las sesiones de las Asambleas Generales para resolver la situación de cualquier Colegio en caso de que sus órganos de gobierno, previa exhortación por escrito del Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional, no hayan convocado a elecciones, cuando de acuerdo al reglamento respectivo, haya transcurrido un plazo mayor de seis meses del término de su gestión.
  • En general planear, dirigir, organizar y supervisar las actividades de la Federación.
  • Las demás que le confieren los presentes estatutos.

Artículo70
El Consejo Directivo Nacional deberá sesionar por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente.

Artículo71
El Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional con cargos de elección cesarán en sus funciones:

  • Al terminar el periodo por el cual fueron electos y tomen posesión quienes los reemplacen. El Presidente y los integrantes del Consejo Directivo Nacional no podrán ser reelectos, para ocupar el mismo cargo, sólo en el caso de un año más cuando sea solicitado por la Asamblea General al final del periodo.
  • Por resolución expresa de la Asamblea General.
CAPITULO V
Del Consejo de Honor y Justicia

Artículo72
La Federación CONLA tendrá un Consejo de Honor y Justicia autónomo y con carácter staff que será determinado por mayoría de votos en sesión plenaria de todos los expresidentes nacionales y estará integrado por un Presidente y cuatro Consejeros que serán cambiados a más tardar 30 días después de haber tomado el cargo el nuevo Consejo Directivo Nacional, avalados por el Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional y sujetos a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo73
Los integrantes del Consejo de Honor y Justicia durarán en su cargo el mismo periodo que dure el Consejo Directivo Nacional, y dejarán la posesión de sus cargos 30 días después que se renueve el Consejo Directivo Nacional.

Artículo74
Para ser miembro del Consejo de Honor y Justicia se requiere:

  • Haber tenido la posición de Presidente CONLA, haber desempeñado su cargo honrosamente, ser agremiado individual en cualquiera de los Colegios afiliados a la Federación y estar al corriente de sus obligaciones con la Federación.
  • Tener cuando menos cuatro años de antigüedad dentro de la organización.
  • Contar con una trayectoria profesional destacada.
  • No desempeñar ningún cargo de elección en la Federación o en cualquiera de sus Colegios afiliados.

Artículo75
El Consejo de Honor y Justicia resolverá los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo voto de calidad quien la presida.

Artículo76
Son atribuciones del Consejo de Honor y Justicia:

  • Fomentar el prestigio de la Federación y vigilar que la conducta de sus asociados sea parte de lo estipulado en estos estatutos y en el Código de Ética de la Federación CONLA.
  • Asumir la defensa de los Colegios afiliados a quien fuere imputado acto culpable u omisión intencionada que afecten gravemente su prestigio y desempeño.
  • Designar, entre sus asociados a los integrantes del Consejo Electoral.
  • Decidir, en los casos señalados en los Artículos de estos estatutos, sobre la exclusión de asociados.
  • Actuar como árbitro para la resolución de los conflictos entre los asociados de la Federación.
  • Decidir, en apelación sobre las reconsideraciones de las sanciones emitidas, en cuyo caso su veredicto será inapelable para la exclusión o readmisión de asociados.

Artículo77
Para tramitar cualquier asunto el Consejo de Honor y Justicia conocerá, previa solicitud escrita del Consejo Directivo Nacional o de cualquier miembro, las causas detalladas que se imputen a otro, violaciones a los estatutos o demás disposiciones reglamentarias; incluyendo la averiguación y el procedimiento necesario para dictaminar dentro del menor tiempo posible el veredicto correspondiente.

Artículo78
El veredicto de la junta de honor deberá estar debidamente fundamentado y para emitirlo, previamente deberá escuchar los argumentos de defensa del inculpado, recibiéndole dentro del término suficiente, para posteriormente proceder a expresar los considerandos y conclusiones en que se base su resolución.

Artículo79
El Consejo de Honor y Justicia podrá exigir todas las pruebas, alegatos y elementos de juicio que considere pertinentes para su resolución, y sus veredictos deberán darse a conocer al Consejo Directivo Nacional, quien lo hará del conocimiento de la Asamblea General.

Del Consejo Consultivo Nacional.
Artículo80
Existirá un consejo consultivo Nacional que estará integrado por Licenciados en Administración que el Consejo de Administración y el Consejo Directivo Nacional designe expresa y formalmente, para reconocer el valor y la relevancia de su actuación en el ejercicio profesional.

Artículo81
El Consejo Consultivo Nacional celebrará reuniones formales cuando sea solicitado a través de convocatoria, por el Consejo Directivo Nacional, para recibir y analizar los programas e informes de actividades, así como para atender los asuntos especiales que sean de su competencia.

Artículo82
Independientemente de las sesiones de consulta y orientación que se celebren en los términos de los artículos precedentes de este capítulo, el Consejo Directivo Nacional podrá recabar en todo tiempo la opinión de alguno o algunos de los miembros del Consejo Consultivo Nacional, en la forma y términos que considere pertinentes.

CAPITULO VI
Del Patrimonio

Artículo83
El Patrimonio de la Federación se integra con:

  • Las cuotas ordinarias y extraordinarias que recibe de sus asociados.
  • Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por donación o compra.
  • Donativos, subsidios o aportaciones que en efectivo o en especie reciba de sus asociados o de cualquier otra persona física o moral.
  • El patrimonio que reciba.

Artículo84
La administración del patrimonio de la Federación estará a cargo del Consejo de Administración del Consejo Directivo Nacional, quien podrá someter a la consideración de la Asamblea General, cuando lo juzgue pertinente, la integración de un patronato o fideicomiso que tenga como fin allegarse de recursos para el funcionamiento de la Federación CONLA.

Artículo85
La Federación CONLA no podrá adquirir ni enajenar bienes inmuebles sin la autorización expresa y por escrito con la firma del 60% de los Colegios Afiliados integrantes de la Asamblea General y el Consejo de Honor y Justicia.

Artículo86
Las cuotas de inscripción serán cubiertas al presentar la solicitud de ingreso, las ordinarias anualmente y las extraordinarias, cuando lo determine el Consejo Directivo Nacional.

Artículo87
El monto de las cuotas será propuesto anualmente por el Consejo Directivo Nacional a la Asamblea General, la que resolverá en definitiva sobre su aplicación.

Artículo88
El patrimonio de la Federación estará orientado exclusivamente para los fines del mismo, por lo que ningún Colegio afiliado, ni persona ajena puede pretender derechos sobre dichos bienes.

CAPITULO VII
Del Congreso Nacional Anual

Artículo89
Los Colegios de Licenciados en Administración afiliados a la Federación CONLA, podrán interesarse en organizar el Congreso Nacional de Administración, para lo que deberá presentar un proyecto que contenga los siguientes requisitos:

  • Fundamentar por escrito las razones que se consideren necesarias y suficientes, por las que estime la conveniencia de realizar el Congreso Nacional de Administración en su entidad, firmada por el Presidente y los miembros del Comité Directivo del Colegio que corresponda.
  • Determinar la infraestructura con que cuenta la ciudad sede. (Hoteles, transporte y lugares turísticos).
  • Definir los salones para la inauguración y la clausura.
  • Definir los salones y equipo para ponencias magistrales.
  • Definir salones y equipo para mesas de trabajo.
  • Definir salones para eventos sociales y juntas especiales.
  • Definir el equipo de transporte para el evento y la transportación local.
  • Definir la propuesta de temática.
  • Definir la propuesta de los ponentes magistrales.
  • Definir la propuesta de ponentes y funcionarios de mesa.
  • Definir el programa general de actividades.
  • Definir la propuesta de coordinación y comunicación con el Consejo Directivo Nacional.
  • Definir el programa de actividades para acompañantes.
  • Definir los apoyos en infraestructura, difusión, alimentos, materiales, equipo, etc..
  • Definir cantidad de congresistas esperado.
  • Programa de organización de la expo administración.
  • Presupuesto y fuentes de financiamiento. (Se debe presentar una relación completa de todas las erogaciones que se consideren necesarias y sus posibles fuentes de financiamiento).
  • Presentar un presupuesto para el Congreso.
  • La administración de los recursos del Congreso Nacional será competencia del consejo de Administración de la Federación CONLA y del Colegio Estatal sede y se regulará a través del Manual de Organización de Congresos del CONLA.
  • El Presidente del Congreso Nacional será determinado entre el Consejo de Administración de la Federación y el Colegio Estatal sede.
  • Se determinará entre las partes el número de miembros y la estructura de organización que se instalará como Comité Organizador del Congreso Nacional, quedando como coordinadores generales, por parte de la Federación CONLA el Vicepresidente Nacional Ejecutivo y por el Colegio Estatal sede el Presidente del Comité Directivo.

Artículo90
De las funciones de los Coordinadores Generales del Congreso Nacional de Administración.

  • Acordar con el Presidente de la Federación CONLA los detalles de la organización y financiamiento del Congreso anual.
  • Elaborar y difundir el manual de organización del evento.
  • Elaborar, vigilar y coordinar el cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos del congreso.
  • Elaborar, coordinar y supervisar los programas y calendarios de reuniones de trabajo de los comités organizadores (nacional y estatal).
  • Aprobar el programa de difusión, así como los textos que se darán a conocer al público en general.
  • Elaborar junto con el Presidente del Consejo Directivo Nacional los programas de inauguración y clausura e invitar a invitados de honor, ponentes magistrales, invitados especiales, ponentes y funcionarios de mesa.
  • Instrumentar la logística para la atención a los invitados especiales, ponentes, Presidentes de Colegios Estatales y Regionales y expresidentes, así como a los congresistas en general.
  • Proponer al Presidente de la Federación CONLA, la integración de los Presidium a los que haya lugar.
  • Seleccionar y aleccionar al maestro de ceremonias, elaborando los guiones correspondientes para cada evento.
  • Propugnar por la coordinación y comunicación adecuada entre los dos Comités organizadores y el Consejo Directivo Nacional
CAPITULO VIII
De la Entrega y Recepción.

Artículo91
Para eficientar el proceso de cambio administrativo por la conclusión de la gestión y con el objeto de contar con verticalidad y transparencia en los asuntos de competencia del Consejo Directivo Nacional de la Federación CONLA, se llevará cuenta y razón de todas las principales actividades atendidas así como la de su administración.

Artículo92
Al separarse de la responsabilidad encomendada, el Presidente en turno, deberá rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones a quien lo sustituya en sus funciones, lo cual se llevará a cabo mediante un acta administrativa, en presencia de los miembros del Consejo de Administración entrante y saliente y de sus correspondientes Comisarios.

Artículo93
Para validar el proceso de entrega-recepción, se deberá protocolizar el acta correspondiente, acudiendo para ello ante notario público, quien dará fe del cumplimiento de la disposición señalada, para beneficio del gremio.

Artículo94
La entrega-recepción se hará al tomar posesión de la encomienda el nuevo Presidente, previa protesta que deberá rendir en términos de ley.

Artículo95
Los documentos e información que se agreguen al acta administrativa referida, deberán circunscribirse a los puntos relevantes de la entrega, presentándolos de manera concentrada y global por el Presidente saliente y en forma analítica por el Gerente en turno, en su caso.

Artículo96
La verificación del contenido del acta aludida, la realizará el Presidente entrante quien se podrá auxiliar para el cometido por un asociado o en su caso del Comisario, contando con un término no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de entrega-recepción. Durante dicho lapso el Presidente saliente o su representante harán las aclaraciones y proporcionaran la información adicional en su caso.

Artículo97
En caso de que el Presidente entrante descubra irregularidades durante el término señalado en el Artículo anterior, deberá reportarlo a la Comisión de Honor y Justicia quien resolverá lo conducente de conformidad a sus atribuciones.

Artículo98
La entrega del despacho y de los asuntos en trámite de la Federación CONLA, no eximirá a la administración saliente de las responsabilidades en que se hubiere incurrido en términos de ley.

 

CAPÍTULO IX
Del Servicio Social Profesional

Artículo99
Los asociados individuales deberán cumplir con las actividades del Servicio Social Profesional, por conducto de los Colegios Estatales y Regionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional.

Artículo100
Se podrá considerar como formas de presentación del Servicio Social Profesional:

  • Las labores efectuadas por el Consejo Directivo Nacional y por los Comités Directivos Estatales y Regionales.
  • Las labores desempeñadas voluntaria y personalmente en las Comisiones de trabajo de la Federación CONLA.
  • Las actividades de Consultoría y difusión que los colegios llevan a cabo gratuitamente en instituciones culturales y dependencias o entidades federativas.
  • Las labores de carácter docente y los cargos honoríficos en instituciones culturales y dependencias o entidades federativas.

 

CAPÍTULO X
Del Consejo de Vigilancia

Articulo101
Los Colegios Estatales y Regionales afiliados, tendrán el derecho de vigilancia que les confiere lo estipulado en estos estatutos, por conducto de un Comisario que deberá gozar de prestigio profesional y ser designado por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y aceptado por la Asamblea General.

Artículo102
El Comisario durara en su cargo el tiempo de actividad del Consejo Directivo Nacional en turno y tomara posesión de su cargo al mismo tiempo que el Consejo Directivo Nacional electo.

Articulo103
Son atribuciones del Comisario:

  • Inspeccionar cuando lo juzgue pertinente, los libros y registros del CONLA, así como la aplicación de los fondos que se manejen.
  • Intervenir en la revisión del Balance anual que deberá presentarse a la Asamblea General.
  • Revisar los Estados anuales de ingresos y egresos que presenten a la consideración de la Asamblea General.
  • Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo Nacional y a las Asambleas Generales.
  • En general vigilar las operaciones de la Federación CONLA.

 

CAPÍTULO XI
De las Modificaciones a los Estatutos.

Artículo104
Las modificaciones que se hagan a los estatutos de la Federación CONLA deberán circularse con anticipación a los miembros de la Asamblea General para su estudio y deberán ser aceptados por la mitad mas uno de los integrantes en la sesión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, y deberá levantarse el acta respectiva con la firma de los aceptantes y enviarse a la brevedad posible a protocolizarse ante un notario Público y a la Dirección General de Profesiones del la SEP, para su difusión y aplicación.

 

CAPÍTULO XII
De la Disolución y Liquidación

Artículo105
La Federación CONLA se disolverá por las siguientes causas:
  • Por resolución de la Asamblea General tomada en referéndum por el voto escrito del sesenta por ciento o mas de los Colegios Estatales y Regionales y el Consejo de Administración en turno.
  • Por considerarse incapaz de cubrir con las finalidades que originaron su fundación.
  • Por resolución dictada por la autoridad competente.
Articulo106
Disuelta la Federación se pondrá en liquidación y para tal efecto sus bienes pasaran a poder del liquidador, quien será designado por la Asamblea General y que practicará la disolución de acuerdo a las siguientes bases:
Concluirá los asuntos de la Federación de la manera que juzgue conveniente y conforme a la legislación vigente.
Formulara un balance final, cobrara los créditos y solventara el pasivo de la Federación enajenando los bienes que se haga necesario vender para tal efecto, entregando el remanente como donativo a la Secretarla de Educación Pública.

 

CAPÍTULO XIII
Disposiciones Aplicables

Artículo107
Por todo lo no expresamente estipulado en estos estatutos, la Asociación Civil constituida, se regirá por las disposiciones que sobre el particular establece el Código Civil vigente en el Distrito Federal y la Ley Reglamentaria del Articulo 5 Constitucional.

 

CAPÍTULO XIV
Transitorios

Artículo Primero
Los presentes estatutos entran en vigor a partir del día 5 de mayo de 1996 y rigen los destinos de los asociados de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A. C., autorizados por la Asamblea General Extraordinaria de Presidentes constituida los días 3 y 4 de mayo de 1996 en la Ciudad de Chihuahua, Chih.

Artículo Segundo
Los presentes estatutos de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A C., derogan a los anteriores en todas sus cláusulas.